Página 70 de 72
indultos se prevenga expresamente lo contrario; pero les alcanzarán los indultos generales
por delitos no exceptuados, y con perdón de parte cuando la haya ofendida, si éstos los
hubiesen cometido después de su ingreso en los depósitos y presidios, quedando
únicamente sujetos al cumplimiento de la condena, relevados de las recargas.
Art. 356.º
La declaración de si en estos casos corresponde ó no el beneficio del indulto
general, compete al Juez que entienda en la causa pendiente contra el rematado, y respecto
de los de Africa al Tribunal Supremo de Guerra y Marina.
Art. 357.º
Si algún indulto extraordinario, como el concedido en el año de 1828, extendiese
los beneficios de su aplicación á los presidiarios por los delitos que causaron sus condenas,
cuando no pasan éstas de cierto número de años, el Comandante, previa solicitud ó si ella, si
correspondiese al presidiario la gracia, formará expediente gubernativo en papel común, el
cual dirigirá al Subdelegado de Fomento en la Península, ó al Gobernador en Africa, para que
remitiéndolo al Juzgado ó Tribunal que impuso la sentencia, declare, en vista de la causa y
del indulto, si há ó no lugar á su aplicación.
Art. 358.º
El certificado de la determinación que recaiga se pasará al Subdelegado en la
Península y al Gobernador en Africa, y por su medio lo recibirá el Comandante, quien lo
comunicará al presidiario.
Art. 359.º
Si el aspirante á la gracia la obtuviese ó se le aplicare el indulto por el Tribunal
que le impuso la condena, se dará conocimiento de todo al Director general para que le
expida licencia, con expresión de la circunstancia extraordinaria que la motiva, antes del
tiempo que debía el confinado cumplir en el presidio, consultándome por vuestro conducto
las dudas que pudieren ocurrirle en algunos casos por mi Real resolución.
Art. 360.º
En la instrucción y terminación de estos expedientes de gracia especial se
procederá por todos sus trámites con preferencia y la mayor brevedad.
Art. 361.º
Si algún indulto, como el del año de 1814, concediese rebaja general en las
condenas, no se entenderá aplicable esta gracia á los sentenciados con retención, como
expresamente se lo prevenga.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 362.º
En el caso de declararse en estado de guerra, ó de hallarse gravemente alterada
la tranquilidad pública en alguna provincia ó distrito en que existan presidios de cualquier
clase, quedarán éstos á disposición de la Autoridad militar en todo lo relativo á su colocación
y custodia.