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g) Cuidar de la conservación y uso apropiado de las instalaciones, maquinaria, herramientas, utillaje, materias primas,
productos fabricados y subproductos depositados en el sector laboral, y de su correcta utilización y aprovechamiento, y
revisar los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo e instalaciones de protección.
h) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la realización de la obra, en el tiempo y forma
proyectados, y comprobar su correcta ejecución.
i) Presentarse en el sector laboral antes de la iniciación del trabajo y permanecer en el mismo mientras duren las
actividades, no pudiendo ausentarse salvo por razones justificadas y en relación con la ejecución de gestiones relativas al
servicio, poniendo en conocimiento del Jefe Administrativo del sector laboral la necesidad de la ausencia.
j) Dar cumplimiento a cuantas otras obligaciones, relacionadas con el trabajo le sean encomendadas.
SECCIÓN 24. De los funcionarios de vigilancia en sectores laborales
Artículo 332.
1. A los funcionarios de vigilancia en los sectores laborales les corresponderán cuantas obligaciones generales quedan
establecidas en el presente Reglamento a fin de ordenar y ejercer la custodia y vigilancia de los internos, locales y sistemas
de seguridad.
2. Especialmente cuidarán de:
a) Llevar relación actualizada de los internos que trabajen en el taller o granja.
b) Cuidar de que los internos trabajadores acudan a diario, puntual y ordenadamente, al trabajo.
c) Conocer a los internos que trabajen en el taller o granja e informar sobre su comportamiento y laboriosidad cuando se
les requiera para ello.
d) Impedir el acceso al taller o granja de internos que no estén autorizados, y autorizar la salida de los trabajadores que
estén a su cargo, asegurándose de que quedan controlados.
e) Velar por la limpieza, el orden y la disciplina en el taller o granja, procurando que cada interno ocupe el puesto que
tiene asignado.
f) Presenciar la carga y descarga de vehículos que lleven materiales o saquen productos del taller o granja, evitando que
estas operaciones sean efectuadas por internos no autorizados.
g) Realizar la apertura y el cierre de los talleres, recogiendo y haciendo entrega personalmente de las llaves, así como
conservar en su poder durante la jornada de trabajo las de las dependencias que estén a su cargo.
h) Presidir la salida ordenada de los internos trabajadores al término de la jornada laboral, practicando los cacheos,
requisas y recuentos de herramientas que consideren convenientes o se les ordenen, y cerciorándose personalmente del
buen estado de los locales e instalaciones a efectos de seguridad de los talleres y granjas.
i) Comunicar a los superiores jerárquicos cualquier novedad que tuviere lugar y realizar, en general, cualquier tarea que,
en relación con este servicio, se les encomienden.
3. De las anormalidades observadas se dará cuenta inmediata al Jefe Administrativo.