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Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección sin trámite interior se archivarán por anualidades,
habiendo un legajo diferente para cada una de las Autoridades de quienes procedan.
Artículo 336.
En la Oficina de Régimen se llevará:
1º El libro de ingresos y filiaciones, ajustado al modelo oficial.
2º El fichero general y los parciales de población interna que sean precisos para la buena marcha de los servicios. En ellos
constarán extractados los datos personales, procesales, penales y penitenciarios, así como los convenientes para la fácil
localización del expediente.
3º Los expedientes personales de los internos, que contendrán la portada, con los datos de identificación y filiación, y las
hojas de vicisitudes, con breves extractos referidos a los cambios de situaciones y todas las demás circunstancias a que se
refieran los documentos que habrán de ser unidos y numerados sucesivamente.
Toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista‐Criminólogo, cuando corresponda, la
del Subdirector y el visto bueno del Director.
Si un individuo ingresara de nuevo no se le abrirá otro expediente, sino que ha de continuarse el que tuviere,
formalizándose con claridad las diligencias y documentos correspondientes a cada ingreso.
De los datos obrantes en los expedientes se extraerá la información necesaria para los Registros del Centro directivo, que se
verificará sobre los siguientes soportes:
a) Fichas de información básica para cada persona que ingrese, a la que se asignará un número de identificación
sistemática.
b) Hojas de modificaciones relativas a la localización física, responsabilidades preventivas y penadas, liquidaciones de
condena y beneficios penitenciarios.
c) Hojas de modificaciones relativas a las áreas criminológicas, biosanitarias y socioculturales de cada interno.
4º La formación de los expedientes de libertad condicional, que contendrán cada uno de ellos:
a) Testimonio literal de la sentencia o sentencias recaídas y la correspondiente liquidación de condena e informe del
Tribunal sentenciador sobre la oportunidad del beneficio.
b) Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios.
c) Justificantes relativos al empleo o medio de vida de que disponga el interesado y de que éste se somete a la vigilancia
tutelar del personal de la Comisión de Asistencia Social.
d) Informe del Organismo correspondiente de la Comisión de Asistencia Social sobre el certificado de trabajo y aceptación
de la tutela y vigilancia del interno.
e) Certificación del acta de nacimiento, pedida oficialmente, si el penado fuera propuesto por su condición de
septuagenario, así como informe facultativo del Médico del establecimiento sobre sus condiciones físicas, y, en el caso de
que fuera propuesto por enfermedad grave o irreversible, justificante de la persona o institución benéfica que se hará cargo
del mismo al ser liberado.
f) Informe pronóstico final del Equipo de Tratamiento, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el
tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad.
g) Certificación literal del acta en que se recoja el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración sobre la incoación del
expediente a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.
5º El Servicio de Estadística, que confeccionará las siguientes: