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formulen los Equipos de observación o de Tratamiento y los facultativos que atiendan a estos internos en orden a modificar
el número de visitas, las personas con quienes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren aquéllas.
13. Al examinar los expedientes disciplinarios de los internos en Centros Especiales, las Juntas de Régimen y Administración
oirán preceptivamente, el informe de los facultativos antes de imponer las sanciones previstas en este Reglamento y
durante el cumplimiento de las mismas debiendo aplazarlas, interrumpirlas o sustituir por otras cuando así proceda a la
vista del informe motivado de los facultativos.
CAPÍTULO V. Libertad de los penados
SECCIÓN 1ª. Libertad condicional
Artículo 58.
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el art.
98 del Código Penal , cumplirán el último período de aquella en situación de libertad condicional.
Artículo 59.
Para el cómputo de las tres cuartas partes de la pena, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de
aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratara de una nueva pena de inferior duración.
b) De la misma forma se procederá respecto a los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena.
c) Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como
una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se
sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarla de la suma total.
d) Se tendrá en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el art. 256 respecto al beneficio de adelantamiento de la libertad
condicional.
Artículo 60.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, a la
cumplan durante la extinción de la condena y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres
cuartas partes de aquélla, podrán ser propuestos para la concesión de la libertad condicional.
Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables.
Artículo 61.
La Junta de Régimen y Administración atendiendo a que el penado va a cumplir las tres cuartas partes de su condena y se
halla clasificado en tercer grado, iniciará, previo acuerdo que constará en acta, la tramitación del oportuno expediente, con
la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
Artículo 62.
Se invitará al penado a que manifieste la localidad en que desea fijar su residencia, si dispone de empleo o medio de vida al
salir en libertad y si acepta la vigilancia y tutela de un funcionario de la Comisión de Asistencia Social.
Al fijar la residencia se tendrá en cuenta la prohibición que el Tribunal, de cuerdo con el art. 67 del Código Penal haya