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podido imponer.
El Director del Establecimiento recabará del organismo provincial o local de Asistencia Social, informe sobre la oferta de
trabajo que presenta el penado, sobre la posibilidad de vigilancia y tutela del mismo, y en caso de no disponer de puesto de
trabajo, las gestiones hechas para encontrarle empleo.
Artículo 63.
Concluido el expediente previsto en el art. 61, que en todo caso deberá contar con el informe pronóstico final del Equipo de
tratamiento a que se hace referencia el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , será examinado por la Junta de
Régimen y Administración, que lo elevará, previo acuerdo que constará en acta, al Juez de Vigilancia para la resolución que
proceda.
En todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada ante el Juez de Vigilancia antes del cumplimiento
de las tres cuartas partes, debiendo justificar, en caso contrario, el retraso en su envío.
Si el penado propuesto para libertad condicional fuere un extranjero con residencia fuera de España, se recabará del Juez
de Vigilancia autorización para que aquél pueda cumplir el período de libertad condicional en el país de su residencia,
teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el Estado
español.
Artículo 64.
Recibida en el Establecimiento la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará
seguidamente, remitiendo copia a la Dirección General, y dando cuenta a la Junta de Régimen y Administración y al Equipo
de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de
cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad hasta el mismo día que
se cumplan.
Si en el tiempo que medie entre la fecha de la propuesta y la de cumplimiento de las tres cuartas partes el penado
observase mala conducta o se descubriera alguna inexactitud o error en los informes aportados, el Director dará cuenta de
inmediato al Juez de Vigilancia a fin de que éste adopte la resolución procedente.
Artículo 65.
Los Directores de los Establecimientos penitenciarios expedirán a cada liberado condicional el oportuno certificado
acreditativo de su situación.
El liberado condicional permanecerá tutelado y vigilado por personal de la Comisión de Asistencia Social hasta el
cumplimiento definitivo de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional.
Artículo 66.
1. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que
durante el mismo observe un comportamiento que no dé motivo a la revocación y su ingreso de nuevo en el
Establecimiento.
2. Si en dicho período cometiese algún nuevo delito u observare mala conducta, el funcionario de la Comisión de
Asistencia Social lo comunicará con remisión de cuantos datos puedan ser útiles, al Juez de Vigilancia para la adopción de la
resolución que proceda respecto a la revocación o no de la libertad condicional.
3. La reincidencia en el delito llevará aparejada la pérdida del tiempo pasado en libertad condicional, según dispone el art.
99 del Código Penal.