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La excarcelación de los penados una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento
definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
Artículo 73.
Los Directores retendrán en los Establecimientos a los penados que, habiendo dejado extinguida una condena, tengan otra
pendiente de cumplimiento.
Cuando la retención del individuo sea por tener pendiente otra causa en la que esté acordada su prisión, el Director lo
comunicará a la Autoridad judicial competente y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el traslado a
que, en su caso, hubiere lugar.
CAPÍTULO VI. Seguridad y vigilancia
Artículo 74.
La vigilancia exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas de Seguridad del Estado, las que, si bien en su
organización particular han de regirse por las ordenanzas de su Cuerpo respectivo y estar a las órdenes de sus mandos
naturales, en lo relativo a vigilancia y seguridad de los Centros Penitenciarios recibirán instrucciones de los Directores de los
mismos.
El Jefe de la Guardia, practicado el relevo, deberá presentarse al Director del Establecimiento para seguir las instrucciones
que de él reciba.
Artículo 75.
La vigilancia y seguridad interior corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica
General Penitenciaria, a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, conforme a la distribución de los servicios que el
Director acuerde.
Artículo 76.
La vigilancia y seguridad interior de los Establecimientos ha de organizarse a través de las siguientes actividades:
1º El conocimiento basado en la observación de los internos de cada dependencia, advirtiendo las relaciones con otros
internos, los movimientos dentro y fuera del departamento, así como cuantos datos puedan ser valorados sobre actividad
delictiva imputada, condena y antecedentes disciplinarios.
2º Los recuentos de control de la población reclusa, tanto los ordinarios, según horario aprobado por la Junta de Régimen
y Administración, como los extraordinarios que se ordenen fuera de aquel horario. El resultado de todos los recuentos
efectuados constará en partes, que firmarán los funcionarios que los hayan practicado.
Los recuentos que no se efectúen estando los internos en sus respectivas celdas, necesariamente se verificarán en
formación para asegurar la rapidez y seguridad del resultado.
3º Los registros de ropas y enseres de los internos y las requisas de puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las
celdas o dormitorios, y de los locales de uso común, tales como comedores, dormitorios, salas de recreo y demás
dependencias. De cuantos registros y requisas se practiquen se formularán partes, con indicación del resultado que
firmarán los funcionarios que los hayan efectuado.
4º El registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de las que tengan acceso al
interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos.