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Artículo 97.
Por razones de seguridad no se concederán comunicaciones de este tipo a los internos sujetos al régimen del art. 10 de la
Ley Orgánica General Penitenciaria .
En los establecimientos especiales deberán informar para su concesión los Equipos de Tratamiento.
SECCIÓN 4ª. Comunicaciones escritas
Artículo 98.
Los internos podrán comunicarse por escrito con las personas relacionadas en la normativa de las comunicaciones orales.
La correspondencia que reciban o expidan los internos se ajustará a las siguientes normas:
1ª No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando
deben ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales, en cuyo caso el número de las que puedan
escribir semanalmente será el mismo que para dichas comunicaciones se determina.
2ª Toda correspondencia que los internos expidan, en la que deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se
depositará cerrada en un buzón, de donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente, y su curso posterior.
Las cartas que expidan los internos que por su peso o volumen llamen la atención del funcionario encargado del registro,
podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del funcionario. En la misma
forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente.
3ª La correspondencia que reciban los internos, después de ser anotada en el libro de registro de entrada, será entregada
a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia, abriéndola éste en presencia
del interno para comprobar que no contiene objetos prohibidos.
4ª En los casos en que por razones de seguridad, por interés del tratamiento y del buen orden del Establecimiento, las
Juntas de Régimen y Administración acuerden la intervención de la correspondencia, o aprueben las que por razones de
urgencia sean ordenadas por el Director, se notificará a los internos y, si se trata de detenidos y presos, se comunicará
también a la Autoridad judicial de quien dependan y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados.
Cuando el idioma utilizado en esta correspondencia no pueda ser traducido en el Establecimiento, se remitirá a la Dirección
General para su traducción y posterior curso.
Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor no tendrán otras limitaciones que las establecidas en
el punto 2 del art. 51 de la Ley General Penitenciaria.
5ª En todo caso, la correspondencia entre los internos de distintos Establecimientos se cursará a través de la Dirección y
será intervenida.
SECCIÓN 5ª. Comunicaciones por teléfono
Artículo 99.
Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos con las personas con quienes proceda la comunicación oral, en
los siguientes casos:
1º Cuando los familiares residan en localidades alejadas y no puedan desplazarse para visitar al interno.
2º Cuando el interno deba comunicar algún asunto urgente a los familiares, al Abogado defensor o a otras personas.