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Artículo 102.
1. Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y profesionales acreditados cuya asistencia haya sido solicitada por algún
interno por conducto de la Dirección del establecimiento, deberán ser autorizados para comunicar o visitar a aquél en local
apropiado.
Los Médicos serán acompañados durante la visita por el del establecimiento. Los Ministros de Culto, tratándose de
Sacerdotes católicos, serán acompañados por el Capellán. Los de cultos distintos, los Notarios y los restantes profesionales
serán acompañados por el funcionario que designe el Director.
En el caso de que estas visitas exijan obligado secreto profesional o confesional, se celebrarán en la forma establecida para
las de los abogados defensores.
2. La comunicación de las autoridades judiciales competentes o el Ministerio Fiscal con los internos se verificará a la hora
que aquéllos estimen pertinente y en locales adecuados.
Para la notificación de las resoluciones judiciales se autorizará la comunicación con los Oficiales, Auxiliares y Agentes
judiciales, siempre que acrediten su condición de tales y que son enviados por la autoridad de quien dependan.
3. Los representantes diplomáticos y consulares podrán comunicar con los internos de sus respectivos países en locutorios
especiales y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 93. A los súbditos de países que no tengan representante
diplomático o consular así como los refugiados o apátridas podrán serles concedidas comunicaciones con el representante
diplomático del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la autoridad nacional o internacional que tenga por
misión protegerles, o con las personas en quienes aquéllos deleguen.
SECCIÓN 7ª. Recepción de paquetes y encargos
Artículo 103.
En todos los establecimientos existirá una dependencia, con ventanilla al público, para la recogida, control y registro de los
paquetes destinados a los internos, o que éstos envíen al exterior.
Las Juntas de Régimen y Administración acordarán los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada
como de salida.
La recepción de paquetes dirigidos a los internos se hará previa comprobación del documento de identidad de quien lo
deposita, a quien se pedirá relación detallada del contenido, anotando en el libro registro tanto el nombre del destinatario,
como el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien lo entrega.
Una vez practicada la anotación, se procederá a un minucioso cacheo de todos los elementos integrantes del paquete o
envío.
De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario.
Una vez distribuidos en las distintas dependencias, el funcionario encargado de este servicio procederá a entregar los
paquetes a los internos, que firmarán el recibí correspondiente.
El número de paquetes que pueden recibir los internos es de dos al mes, salvo lo dispuesto en los arts. 46 y 47, y su peso no
será superior a cuatro kilogramos, de cuyo cómputo se excluirán los libros y publicaciones así como la ropa.
Se entenderán como artículos u objetos no autorizados: los que contengan alcohol, los que precisen ser cocinados para su
consumo, las comidas cocinadas, y, en general, los que exijan, para su control, una manipulación que implique riesgo de
deterioro.
Los artículos u objetos cuya entrada no se autorice deberán ser recogidos, de inmediato, por los remitentes, salvo que se
descubran cuando éstos ya no estén en las proximidades del establecimiento, en cuyo caso quedarán almacenados hasta
que los reclamen.