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Transcurrido un plazo de tres meses desde su interceptación, se colocará una relación en el tablero de anuncios al público,
invitando a retirar estos objetos con la advertencia de que, transcurridos quince días desde la comunicación, se procederá a
su destrucción. La misma medida se adoptará con los objetos de que sean portadores los internos a su ingreso, cuando no
proceda autorizar su entrada.
CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 104.
En los establecimientos penitenciarios se guardará y mantendrá la disciplina necesaria para garantizar la seguridad y el
buen orden regimental, y conseguir una ordenada convivencia.
Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.
Los reclusos que incurran en responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los deberes y obligaciones que legalmente
les vienen señalados, serán objeto de la sanción adecuada dentro de la escala prevista en el art. 42 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria , en los casos y con observancia de los trámites procesales que en este Reglamento se determinan,
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en derecho fuere exigible.
SECCIÓN 2ª. Recompensas
Artículo 105.
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento
personal, así como la participación positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el
establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas:
a) Propuesta al Juez de vigilancia a efectos de valoración por el mismo en la concesión de beneficios penitenciarios.
b) Premios en metálico.
c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas.
d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno.
Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores que, en compatibilidad con los preceptos reglamentarios, pudiera
otorgarse.
Artículo 106.
La elección en cada caso de alguna de las anteriores recompensas y su extensión serán determinadas por la Junta de
Régimen y Administración del Establecimiento, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas así como a la
naturaleza de los méritos contraídos.
La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que las
motivaron.