Página 28 de 125
SECCIÓN 3ª. Faltas y correcciones
Artículo 107.
Las faltas disciplinarias cometidas por los reclusos se calificarán como muy graves, graves o leves.
Artículo 108.
Son faltas muy graves:
a) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido.
b) Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios
judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con
causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.
c) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.
d) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de
sus atribuciones.
e) Intentar, facilitar o consumar la evasión.
f) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras
personas causando daños de elevada cuantía.
g) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
i) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.
Artículo 109.
Son faltas graves:
a) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y
personas del apartado b) del artículo anterior, en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.
b) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse
pasivamente a cumplirlas.
c) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
d) Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
e) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras
personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes, daños graves por negligencia temeraria.
f) Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen
interior.
g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del
establecimiento.