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la exigencia de los deberes de cada persona.
b) La aplicación de un tratamiento individualizado tendente a la supresión de la capacidad delictiva o peligrosidad de los
sentenciados.
c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en análogas condiciones que
las de la vida libre.
d) Un sistema de vigilancia y seguridad que garantice la custodia de los internos.
e) La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los Establecimientos.
Artículo 9.
1. La ubicación de los Establecimientos será fijada por la Administración Penitenciaria dentro de las áreas territoriales que
se designen que, en la medida de lo posible coincidirán con las que constituyan el mapa del Estado de las Autonomías. En
todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades
penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
2. En cada una de las áreas territoriales deberá existir, al menos un Establecimiento de preventivos por provincia, y un
Establecimiento de cumplimiento de régimen ordinario y otro para jóvenes.
3. Los Establecimientos Penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad, entendiéndose por tal un
departamento con completa separación física y regimental.
Artículo 10.
Los Establecimientos Penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de
dormitorios individuales, enfermerías, servicios higiénicos, escuelas, local destinado a culto religioso, bibliotecas,
instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina comedor, locutorios individualizados,
departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares, locutorios para comunicaciones con
Abogados defensores en número y condiciones apropiados y, en general, todos aquellos servicios que permitan desarrollar
en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en
cada caso les están atribuidos.
Igualmente contarán con locales idóneos para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas a los funcionarios del
Establecimiento.
Artículo 11.
La Administración Penitenciaria velará para que los Establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales
necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
TÍTULO II. Del régimen penitenciario
CAPÍTULO I. Régimen general de los establecimientos Penitenciarios
Artículo 12.
1. Los Establecimientos Penitenciarios comprenderán:
a) Establecimientos de preventivos.