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embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
4. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y, en los supuestos de que lo
comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de
semejantes medidas y condiciones.
5. El recluso internado en celda disfrutará de una hora de paseo en solitario y podrá ser visitado semanalmente por un
familiar durante un tiempo no inferior a cinco minutos ni superior a diez.
6. El cumplimiento de los correctivos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior llevará implícita la prohibición,
mientras dure el mismo, de recibir paquetes del exterior y la adquisición y uso de artículos del economato, salvo los
prescritos médicamente y los de higiene y limpieza.
Artículo 113.
1. Las sanciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo 111, podrán imponerse tanto por la comisión de faltas muy
graves como por la de faltas graves, ponderándose su duración en base a la calificación dada a los hechos, sin que pueda
exceder de la mitad de su duración en el supuesto de faltas graves.
2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con los correctivos previstos en los apartados e) y f) de dicho artículo.
3. La imposición de los correctivos en cada caso, dentro de los señalados para cada tipo de faltas, se llevará a efecto
atendiendo al grado de ejecución de los hechos, al de participación del interno en los mismos y demás circunstancias
concurrentes.
Artículo 114.
Habrá repetición de la infracción, a los efectos establecidos en el art. 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando
el interno hubiere cometido con anterioridad otra falta grave o muy grave.
En todo caso, será necesaria, en el momento de la comisión de la nueva falta, la existencia de sanción firme y no cancelada
por la falta anterior.
Artículo 115.
Cuando sean varias las infracciones simultáneamente enjuiciadas, se impondrán al culpable las sanciones correspondientes
a cada una de las faltas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, dada la naturaleza de las sanciones, y, no
siéndolo, se cumplirán sucesivamente por orden de su respectiva gravedad o duración.
En tal caso, el cumplimiento sucesivo de los correctivos no podrá exceder en su total duración del triplo correspondiente al
más grave de ellos, ni de cuarenta y dos días consecutivos si se tratase de aislamiento en celda.
Las reglas anteriores no serán aplicables en aquellos supuestos en que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más
faltas, o cuando una de ellas sea medio necesario para la comisión de otra, en cuyos casos se enjuiciará, la infracción con la
calificación más grave que reglamentariamente aparezca señalada.
Artículo 116.
1. La Junta de Régimen y Administración es el órgano competente para imponer sanciones, pudiendo decidir y graduar la
adecuada dentro de las establecidas para cada tipo de infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
anteriores.
2. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la observancia del procedimiento
sancionador regulado en el presente Reglamento. Las sanciones impuestas por faltas leves, en todo caso, deberán
notificarse por escrito al interno.