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3. Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de la Junta de Régimen y Administración de oficio o a propuesta del
equipo técnico, y, cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo se procederá a una nueva calificación
o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo.
4. La revisión de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de vigilancia cuando éste haya intervenido en su
imposición, sea o no por vía de recurso.
Artículo 117.
1. Los correctivos aplicados en base a la comisión de faltas graves o muy graves exigirán la previa observancia del
procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento.
2. En la imposición de sanciones por faltas graves en el supuesto del ap. k) del art. 109, las Juntas de Régimen y
Administración valorarán convenientemente la naturaleza de las faltas anteriormente cometidas.
3. Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la instrucción previa de expediente, sin perjuicio de
que, notificado el acuerdo al interno, éste pueda formular las alegaciones pertinentes ante la Junta de Régimen para su
reconsideración.
4. Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de la Junta de Régimen y Administración de oficio o a propuesta del
Equipo de Observación o de Tratamiento, y, cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se
procederá a una nueva calificación, o en su caso, a levantar inmediatamente el castigo.
Artículo 118.
Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas, una vez que hayan adquirido firmeza, en el
expediente personal de los internos.
Artículo 119.
La comisión de falta disciplinaria que presuntamente pudiera constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad
judicial competente, sin perjuicio de que por la Junta de Régimen y Administración se incoe el procedimiento sancionador
que reglamentariamente corresponda.
Artículo 120.
La restitución o reparación de los daños o deterioros materiales causados por las infracciones previstas en este Reglamento
será exigible a sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 121.
Procederá la recogida o depósito, en su caso, de aquellos efectos o instrumentos que, estando prohibida su introducción o
posesión por las normas de régimen interior del establecimiento, conservan en su poder o utilizaren los internos, sin haber
hecho previa declaración de los mismos para su salida o depósito.
Las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ocupados se remitirán a la autoridad sanitaria provincial
competente, para su análisis y depósito, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 122.
1. La reiterada comisión de faltas graves o muy graves a las que se hubiere aplicado el correctivo de aislamiento celular,
que evidencien una manifiesta agresividad o violencia, o incapacidad del autor para adaptarse a la normal convivencia del