Page 51 - Microsoft Word - Reglamento Penitenciario de 1981

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Artículo 194.
1. Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán 
clasificados en: 
a) Encargados. 
b) Oficiales. 
c) Ayudantes. 
d) Auxiliares. 
e) Subalternos. 
f) Aprendices. 
2. Se clasificarán como: 
a) Encargados: Los trabajadores que con capacidad suficiente lleven la dirección del trabajo en una sección determinada y 
puedan actuar de monitores auxiliares respecto a la totalidad de los trabajadores de la misma. 
b) Oficiales: Los que con los adecuados conocimientos teórico‐prácticos desarrollen con autonomía los cometidos propios 
de un oficio clásico, incluidos los de carácter administrativo. 
c) Ayudantes: Los que con la formación laboral adecuada ayuden y colaboren con los oficiales en los cometidos que les 
sean propios. 
d) Auxiliares: Los que realicen funciones administrativas de carácter elemental, colaborando con los oficiales, si los 
hubiere. 
e) Subalternos: Los que, sin desempeñar las funciones propias de las categorías antes definidas, realicen trabajos que no 
tengan carácter técnico. 
f) Aprendices: Los que para el desempeño de sus funciones sólo aporten inicialmente esfuerzo físico y no precisen práctica 
previa, sirviendo el desarrollo del trabajo para adquirir los conocimientos. 
3. Las categorías profesionales anteriores son meramente enunciativas, y, en consecuencia, los trabajos que no puedan 
ser encuadrados en las mismas tendrán la clasificación que por analogía se señale a los mismos en las Ordenanzas de 
trabajo Convenios Colectivos de la actividad correspondiente. 
Artículo 195.
En los sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos, los trabajadores adquirirán las 
categorías profesionales que el desarrollo de la actividad laboral requiera, asimilándose a las establecidas para el trabajo 
productivo. 
En esta clase de actividad, los internos trabajadores dependerán directamente de los funcionarios encargados de los 
respectivos servicios o del control de la realización de los trabajos de mantenimiento o conservación, debiendo cumplir las 
instrucciones y órdenes que de éstos reciban, sin que en ningún momento tengan facultades de mando fuera del desarrollo 
del trabajo respecto al resto de los internos. 
Artículo 196.
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores 
necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.