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Artículo 194.
1. Los reclusos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán
clasificados en:
a) Encargados.
b) Oficiales.
c) Ayudantes.
d) Auxiliares.
e) Subalternos.
f) Aprendices.
2. Se clasificarán como:
a) Encargados: Los trabajadores que con capacidad suficiente lleven la dirección del trabajo en una sección determinada y
puedan actuar de monitores auxiliares respecto a la totalidad de los trabajadores de la misma.
b) Oficiales: Los que con los adecuados conocimientos teórico‐prácticos desarrollen con autonomía los cometidos propios
de un oficio clásico, incluidos los de carácter administrativo.
c) Ayudantes: Los que con la formación laboral adecuada ayuden y colaboren con los oficiales en los cometidos que les
sean propios.
d) Auxiliares: Los que realicen funciones administrativas de carácter elemental, colaborando con los oficiales, si los
hubiere.
e) Subalternos: Los que, sin desempeñar las funciones propias de las categorías antes definidas, realicen trabajos que no
tengan carácter técnico.
f) Aprendices: Los que para el desempeño de sus funciones sólo aporten inicialmente esfuerzo físico y no precisen práctica
previa, sirviendo el desarrollo del trabajo para adquirir los conocimientos.
3. Las categorías profesionales anteriores son meramente enunciativas, y, en consecuencia, los trabajos que no puedan
ser encuadrados en las mismas tendrán la clasificación que por analogía se señale a los mismos en las Ordenanzas de
trabajo Convenios Colectivos de la actividad correspondiente.
Artículo 195.
En los sectores de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos, los trabajadores adquirirán las
categorías profesionales que el desarrollo de la actividad laboral requiera, asimilándose a las establecidas para el trabajo
productivo.
En esta clase de actividad, los internos trabajadores dependerán directamente de los funcionarios encargados de los
respectivos servicios o del control de la realización de los trabajos de mantenimiento o conservación, debiendo cumplir las
instrucciones y órdenes que de éstos reciban, sin que en ningún momento tengan facultades de mando fuera del desarrollo
del trabajo respecto al resto de los internos.
Artículo 196.
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores
necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.