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Artículo 197.
El número de Encargados de un taller no podrá exceder de uno por cada grupo de veinte trabajadores. Los Oficiales y
Ayudantes se utilizarán con arreglo a las necesidades del trabajo, sin sujeción a número determinado.
Artículo 198.
A fin de controlar y perfeccionar los sistemas de los trabajos productivos, se podrán autorizar a que las personas que
contraten con el Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios» la realización de obras o servicios en sus sectores
laborales, estén presentes en los talleres o granjas, asesorando o ayudando en el proceso de producción, entendiéndose
que la superior dirección y vigilancia de tales actividades corresponde, en todo caso, a «Trabajos Penitenciarios».
Asimismo, «Trabajos Penitenciarios» podrá contratar obreros libres. En este caso, las relaciones laborales establecidas
serán aprobadas por el Consejo de Administración del Organismo y quedarán sujetas a la normativa ordinaria establecida
para los trabajadores libres. En el caso de los monitores representantes de las personas que contratan trabajos,
dependerán de éstas a todos los efectos.
Artículo 199.
1. Los ascensos de categoría profesional de producirán teniendo en cuenta la formación, mérito y antigüedad de los
trabajadores. Como norma general, los ascensos de categoría se producirán desde la inmediata inferior a la superior.
2. La capacidad de los internos trabajadores a efectos de la promoción profesional se acreditará mediante exámenes
trimestrales para aquellos que realicen actividades ocupacionales repetitivas y de fácil aprendizaje y semestralmente para
los que precisen conocimientos cualificados para la realización del trabajo.
3. Las vacantes que se produzcan en la categoría de encargados serán previamente anunciadas y podrán optar a ellas
todos aquellos trabajadores que tengan categoría de oficiales.
4. Los ascensos en las categorías profesionales de trabajos de atención a los servicios, mantenimiento o conservación de
los Establecimientos se producirán asimismo previo examen y desde la categoría inferior.
5. Si ningún interno trabajador de los destinados a un sector laboral determinado demostrase capacidad laboral suficiente
para la ocupación del puesto de trabajo que se pretende cubrir y que requiera categoría específica, podrá ser ocupado por
trabajadores de nuevo ingreso.
Artículo 200.
La capacidad de los reclusos trabajadores en orden a la promoción profesional se valorará por medio de exámenes ante
Tribunales, constituidos de la siguiente forma:
1º Para la valoración de puestos de trabajo que supongan conocimientos profesionales cualificados, el Tribunal quedará
compuesto:
a) Como Presidente, el Jefe del Servicio Técnico Industrial o en su caso, el del Agronómico de «Trabajos Penitenciarios».
En caso de imposibilidad de asistencia de los anteriores, presidirá el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento del
Establecimiento.
b) Como Vocales:
1. El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.
2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.
3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores.
4. Un representante de un organismo oficial de formación profesional.