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2º En la valoración de la capacidad laboral para establecer categorías profesionales, en relación con el trabajo ocupacional
y repetitivo de fácil aprendizaje que no requiera formación profesional cualificada, los Tribunales quedarán compuestos:
a) Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.
b) Como Vocales:
1. El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.
2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.
3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores.
3º Los Tribunales para calificar los ejercicios de examen propuestos para ascenso en las categorías profesionales de los
trabajadores en servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos estarán compuestos:
a) Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.
b) Como Vocales actuarán:
1. El Administrador del Establecimiento, que actuará como Secretario.
2. El Psicólogo o el Pedagogo del Equipo correspondiente.
3. El Jefe de Servicios.
4. El Maestro de Taller o Jefe de Labores o persona con conocimientos teóricos del trabajo a realizar, preferentemente
titulada.
4º Los ejercicios de exámenes serán redactados por los Servicios Técnicos Industriales o Agrícolas del Organismo
autónomo «Trabajos Penitenciarios», y realizados por los trabajadores de acuerdo con las normas de convocatoria que se
establezcan.
Los ejercicios para realizar trabajos de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos serán redactados
por la Junta de Régimen y Administración.
5º De los resultados de los ejercicios se levantará acta duplicada, uno de cuyos ejemplares se entregará al Director del
Establecimiento y servirá de base para la oportuna anotación en el expediente del examinado, y otro ejemplar se elevará al
Consejo de Administración para que, en todo momento, esté informado de los conocimientos adquiridos por los internos
en orden al trabajo y la promoción profesional de los mismos.
SECCIÓN 5ª. Prelación para la ocupación de puestos de trabajo
Artículo 201.
1. En el caso de imposibilidad de conseguir el pleno empleo de todos los internos clasificados en los Establecimientos
penitenciarios, tendrán preferencia en la asignación de estos puestos aquellos internos a los que, en la prescripción del
tratamiento individualizado, se signifique la necesidad de aplicación del trabajo como medio de consecución del fin
propuesto.
2. En los demás casos, la prelación para la ocupación de puestos de trabajo se establecerá de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los internos penados sobre los preventivos.
b) Los jóvenes sobre los adultos, en actividad de trabajo formativo y cursos de formación profesional.
c) Los internos con obligaciones familiares, en el trabajo productivo, en igualdad de condiciones con otros internos.