Página 54 de 125
d) La antigüedad de permanencia en el Establecimiento, la capacidad laboral y la conducta penitenciaria.
3. La prelación será acordada por las Juntas de Régimen y Administración, tras el análisis de las circunstancias personales
de los internos, teniendo en cuenta los informes emitidos por los equipos de observación o de tratamiento.
SECCIÓN 6ª. Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo
Artículo 202.
1. Además de los derechos recogidos en las normas reguladoras de la relación laboral penitenciaria, los internos tendrán
los siguientes, como miembros integrantes de la comunidad laboral:
a) A la información sobre el funcionamiento y situación económica del sector laboral penitenciario en el que presten sus
servicios.
b) A conocer los sistemas y métodos empleados, y resultados de los exámenes realizados a los trabajadores que supongan
valoración de la capacidad laboral a efectos de ascensos de categoría profesional.
c) A participar en la confección de los escandallos que determinen las remuneraciones por los trabajos que se programen.
La representación que se pueda constituir a este efecto se ajustará a lo que dispone el artículo 135 y siguientes de este
Reglamento.
d) A que se les informe, en cualquier momento, sobre el resultado de su actividad en relación con el salario, de forma que
puedan tener conocimiento de las cantidades alcanzadas, así como de las que en cualquier momento puedan haber
percibido.
2. A efectos de la información establecida en el apartado a), semestralmente, y por cada uno de los Jefes administrativos
del taller, con el visado de la Dirección del Establecimiento, se exhibirá en lugar adecuado del sector laboral balance
demostrativo de los resultados económicos alcanzados en él.
3. En relación con el apartado d), los internos individualmente podrán recabar la información a que hace referencia,
pudiendo solicitar que se les entregue la misma por escrito.
Artículo 203.
1. Los internos trabajadores podrán participar en la organización y planificación del trabajo de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Aportando ideas, individualmente, o por grupos, sobre planes de trabajo o sugerencias que favorezcan los sistemas
laborales utilizados en el sector en que presten sus servicios.
b) Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y trabajo.
c) Actuando de monitores‐auxiliares, en régimen intermedio, con sus propios compañeros de trabajo, previo alcance de la
categoría profesional que les faculte para desarrollar esta función.
d) Formando parte de la organización de programas de formación y perfeccionamiento profesional en relación con la
clase de trabajo que realicen.
e) Constituyendo parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en
el trabajo.
2. La participación de los internos en la organización y planificación del trabajo se efectuará a través de reuniones
laborales del grupo, mensuales, donde se tratará las cuestiones previamente planteadas dirigidos por un miembro
cualificado del Equipo de Observación o Tratamiento, con la presencia del Jefe Administrativo y el Maestro del Taller
correspondiente, quienes facilitarán a los internos la información y asesoramiento precisos en relación con el trabajo, a fin