Página 55 de 125
de proponer y resolver lo más conveniente.
3. Las orientaciones y recomendaciones que puedan aportar las expresadas reuniones de grupo serán elevadas a la
Dirección del Establecimiento a fin de ser estudiadas por los servicios técnicos correspondientes y resueltas, en su caso, por
la Junta de Régimen y Administración.
4. El resultado de los acuerdos adoptados, que tendrán el carácter de sugerencias, se elevará a la Gerencia de «Trabajos
Penitenciarios», quien los informará y trasladará al Consejo de Administración del Organismo, siempre que supusiesen
modificación significada en la organización y planificación o en la creación de nuevos métodos de trabajo. Este órgano
decidirá en última instancia.
5. Las reuniones de grupo que se realicen para tratar cuestiones laborales tendrán lugar fuera de la jornada laboral y en la
forma más conveniente para que no se quebranten el horario y el régimen general del Establecimiento.
6. Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las Cooperativas que se
constituyan, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
SECCIÓN 7ª. Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 204.
En materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la relación laboral
penitenciaria y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo .
No obstante a fin de garantizar la inexistencia de riesgos laborales, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) Se designará un equipo de internos trabajadores que, con carácter fijo o en turno rotativo, asistan a los funcionarios de
vigilancia en los talleres o granjas en el control de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materias primas y productos
fabricados en almacén, en cada uno de los sectores laborales, a fin de constatar el buen estado de los mismos.
b) Los Jefes Administrativos de los talleres o granjas estarán informados, en todo momento, del estado de seguridad e
higiene de los sectores laborales que controlen, recibiendo cuantas sugerencias e informes les sean presentados por los
funcionarios de vigilancia o, a través de éstos, por el equipo de internos asignados a la seguridad e higiene, o por cualquiera
de los trabajadores del sector laboral, transmitiendo las incidencias que se observen a sus jefes inmediatos.
c) Los Maestros de Talleres o Jefes de Labores serán responsables de los sistemas de protección y defensa que estén
instalados en sus respectivos sectores laborales, y participarán al Jefe Administrativo de los talleres o granjas cualquier
imperfección que observen en dichos sistemas, proponiendo la sustitución, reparación o nueva instalación de los elementos
que consideren necesarios.
d) En los sectores laborales en los que pueda existir riesgo de incendio por el tipo de actividad que se realice, los fuegos
estarán controlados en todo momento y serán extinguidos una hora antes del término de la jornada laboral, si no causaren
grave deterioro al sistema de producción, o mediante una revisión exhaustiva de todas las instalaciones al término del
trabajo.
Los Maestros de Taller o Jefes de Labores de las granjas revisarán periódicamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas
establecidas, todos los medios de extinción de incendios con que deberán estar provistos los sectores laborales,
accionándolos periódicamente, si fuese preciso, para confirmar la efectividad de los mismos.
e) Sobre el estado de las instalaciones eléctricas, maquinaria, herramienta y demás instrumentos de producción, se
efectuará inspección periódica suficiente a fin de constatar su perfecto funcionamiento y posibilidades de utilización,
poniendo en conocimiento del Jefe Administrativo de los talleres cualquier deficiencia que en este extremo pudiese ser
observada.
f) Asimismo, se controlarán y mantendrán en perfecto estado de funcionamiento los servicios higiénicos con que estén
dotados los sectores laborales, designando turnos de trabajo, con carácter de prestación personal obligatoria, de todos los
internos trabajadores en el sector, a fin de mantenerlos en condiciones adecuadas de uso.