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6. Igualmente se solicitará la colaboración de todos los funcionarios en la ejecución de las tareas de tratamiento, pudiendo
en este sentido hacer el Director, a propuesta del Equipo, recomendaciones concretas a cada uno de ellos.
Artículo 270.
El equipo de Tratamiento tendrá las funciones siguientes:
1ª Estudiar detenidamente el protocolo, remitido por el Centro de procedencia, de cada penado que ingrese para cumplir
condena, y, tras las entrevistas, pruebas e informaciones complementarias que juzgue necesarias, confirmar o modificar el
diagnóstico de personalidad criminal y emitir un pronóstico inicial.
2ª Decidir, en base al estudio que se indica en el párrafo anterior, el programa global del tratamiento de cada interno,
especificando los métodos o técnicas a emplear, atendiendo no sólo a las peculiaridades de su personalidad, sino también
al tiempo aproximado de duración de sus condenas.
3ª Iniciar la ejecución de los métodos de tratamiento, distribuyéndolos, según su naturaleza, entre los miembros del
Equipo, que los realizarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad, y, con posterioridad, controlar la
evolución de los mismos con la frecuencia que cada caso requiera.
4ª Asignar cada interno, según las características de su personalidad y el programa de tratamiento a seguir, a un grupo y
dentro de él a un subgrupo, quedando aquél bajo el control de un Educador, que irá reuniendo el mayor número de datos
posibles sobre el mismo por observación directa de su comportamiento y colaborará en la realización de los métodos
correspondientes, bajo la dirección y orientación de los miembros del Equipo.
5ª Acordar la progresión o regresión de los grados de tratamiento de los penados, así como las calificaciones de conducta
global, proponiendo al Centro directivo, en su caso, el traslado al Establecimiento que corresponda.
También se podrá proponer este traslado sin cambio de grado por necesidades o conveniencias del tratamiento de los
penados, emitiendo el oportuno informe.
6ª Realizar los informes necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional, que irán fundamentados, según lo
dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el estudio científico de la personalidad del penado y
en un pronóstico criminológico sobre su comportamiento futuro, informes que pondrán a disposición de la Junta de
Régimen y Administración para su unión al expediente de libertad condicional.
7ª Informar los casos de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los permisos de salida cuya
concesión pueda acordar la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
8ª Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a los exámenes de
personalidad de los acusados, previos a la sentencia, y realizar los estudios que hayan de remitirse al Juez de Vigilancia.
9.ª Emitir los informes que hace referencia el art. 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 271.
Respecto a las funciones señaladas como 2ª y 3ª en el artículo anterior, se enviará a la Sección correspondiente del Centro
directivo copia de los programas individuales de tratamiento de cada interno por parte de los Equipos de Tratamiento de
los Establecimientos de Cumplimiento. En los Establecimientos Especiales se remitirá copia del estudio de personalidad
inicial y del programa individual de tratamiento. Los Equipos de todos los Establecimientos remitirán también cada 6 meses
informe de la evolución del tratamiento y de lo realmente realizado del programa antedicho; cuando el período de
cumplimiento de condena sea superior a 6 años de prisión efectiva, el informe anterior será anual.
Artículo 272.
Respecto a los internos preventivos que, en departamentos independientes, pudiera haber en algún Centro de
Cumplimiento, el Equipo de Tratamiento del mismo actuará como Equipo de Observación, cumpliendo las funciones