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enumeradas en el artículo 267. En los Establecimientos en que excepcionalmente no haya Equipo de Observación ni de
Tratamiento, las funciones asignadas a los mismos corresponderán a las Juntas de Régimen y Administración.
SECCIÓN 4ª. Normas comunes a los Equipos de Observación y de Tratamiento
Artículo 273.
Los Equipos de Observación y de Tratamiento realizarán, además de las enumeradas en los artículos 267 y 270,
respectivamente, las funciones siguientes:
1ª Facilitar a los reclusos, por medio de los Asistentes Sociales integrantes del Equipo, la ayuda moral y tutela que
precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
2ª Oír las peticiones y quejas que formulen los internos respecto a su clasificación y tratamiento y adoptar los acuerdos
que estimen pertinentes sobre las mismas, sin perjuicio de las funciones del Juez de Vigilancia.
3ª Informar los recursos que se presenten contra los acuerdos del Equipo, así como las instancias y solicitudes que los
internos, en uso del derecho que se les reconoce en el artículo 134, dirijan a las autoridades, siendo preceptivo en estos
casos el informe del Jurista‐Criminólogo.
4ª Sugerir a la Junta de Régimen y Administración la suspensión o aplazamiento de las correcciones disciplinarias que
puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad, así como la reducción de los plazos de invalidación de las
faltas cuando existan fundados motivos para pensar que esta medida puede influir favorablemente en el tratamiento.
5ª Proporcionar a los Jefes de Servicios, a través de la Dirección del Centro, cuantos resultados del examen de
personalidad de los internos puedan ser orientadores o de interés para el trato de cada uno de éstos y, en general, para el
mantenimiento del orden y la disciplina.
6ª Comunicar, la solicitud de los Profesores de Educación General Básica, las valoraciones de aptitudes mentales de los
internos que realicen cursos en la Escuela, así como otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serles
útiles en la programación y ejecución de las tareas escolares.
7ª Si existen en el Centro Talleres o Escuelas de Formación Profesional, realizar las tareas de orientación y selección
profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como intentar, mediante las
técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la organización laboral.
8ª Formar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se
refieren los diversos apartados de este artículo.
9ª Decidir en todos los asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y en los arts. 267 y 270 que les competan
reglamentariamente y afecten a la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
Artículo 274.
1. Los Equipos de Observación y de Tratamiento celebrarán, además de cuantas reuniones informales de trabajo juzguen
procedentes, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Director del Establecimiento, donde se tomarán, entre otros los
acuerdos de clasificación inicial, progresión y regresión de grado y los de programas individuales de tratamiento, así como
los informes de evolución semestral o anual de tratamiento, los de aplicación del art. 10 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria y los relativos a beneficios penitenciarios y permisos de salida. También se reunirán en sesión extraordinaria
cuantas veces lo considere necesario el Director‐Presidente.
2. Cada miembro del Equipo aportará los informes y propuestas de su especialidad respecto a los internos considerados
en cada sesión. El Equipo realizará, previa la discusión correspondiente, una interpretación y valoración global del conjunto
de estudios y propuestas recogidas referentes a cada interno, y tomará las resoluciones decisorias sobre clasificación y, en
su caso, sobre el tratamiento individualizado del mismo.