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5ª Representar al Establecimiento en sus relaciones con autoridades, Centros, Entidades o personas, firmando la
documentación que salga del mismo y poniendo el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los
demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del Centro directivo, pueda delegar esta función en el Subdirector.
6ª Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración, así como el equipo de observación o de tratamiento, ejecutar
sus acuerdos o suspenderlos en los supuestos previstos en el número 4 del artículo anterior.
7ª Despachar las certificaciones e informes relativos a la actuación profesional de los funcionarios o de los servicios de éstos
y cursar los referentes a los expedientes personales de los internos.
8ª Intervenir las cuestiones económico‐administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y de
extracción de fondos del Banco, firmando los talones con el Administrador.
9ª Comunicar las deficiencias en las edificaciones e instalaciones, proponer las reparaciones y mejoras que estime
necesarias, así como formular las peticiones de vestuario, utensilio y mobiliario que se precisen en el Establecimiento.
10. Decidir la clasificación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno y las
propuestas de los Equipos de Observación y de Tratamiento.
11. Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
12. Informar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte,
enfermedad o accidente grave del mismo.
13. Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o de la Dirección General, la salida y desplazamiento de los internos
al domicilio familiar o Centro hospitalario en los supuestos previstos en el núm. 1 del art. 47 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria , sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Junta de Régimen y Administración.
SECCIÓN 2ª. De los Subdirectores
Artículo 277.
El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:
1ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante o ausencia por enfermedad
o licencia. En ausencia del Director por causas distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas
establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente
que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.
2ª Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y
documentos.
3ª Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista‐Criminólogo, en su defecto, nota o relación de los
internos que han pasado a la situación de penados, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia
correspondientes, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro directivo.
4ª Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que
figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.
5ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro directivo.
6ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma.
7ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le
encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
8ª Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación o de tratamiento en los establecimientos penitenciarios
en que no haya equipo técnico. Si existiese un funcionario del Cuerpo Técnico asesorará al Subdirector en estos servicios.