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Artículo 278.
1. Al Subdirector‐Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:
1. Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros de los equipos de observación y tratamiento para el mejor
cumplimiento de los fines asignados a éstos.
2. Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.
3. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al
comportamiento, par mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento.
4. Facilitar a los Jefes de servicio los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el
trato de cada uno de éstos, y los que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o sean de interés para el
mantenimiento del orden y la disciplina.
5. Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los equipos.
6. Organizar y dirigir la oficina del equipo, cuidando del archivo de los protocolos.
7. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le
encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
8. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a
clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y subdirector
del Centro.
9. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se
realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios, a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o, en su caso,
de las órdenes del Centro directivo de clasificación anterior, decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en
el orden del día de las reuniones del equipo de observación o de tratamiento.
2. La jefatura de los equipos de observación y de tratamiento, en caso de vacante o ausencia del Subdirector‐Jefe de los
mismos será asumida por un funcionario del Cuerpo Técnico, elegido por los miembros del equipo y, en caso de empate,
por el más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.
SECCIÓN 3ª. De los Administradores
Artículo 279.
En los Establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el Administrador las funciones asignadas a aquél en los seis
primeros apartados del art. 277. El Administrador, además, tendrá específicamente a su cargo:
1º Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios.
2º Efectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y
depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos.
3º Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la Caja del Establecimiento, los de Economato y Talleres,
así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen cuidando de que las existencias en metálico en Caja
no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos.
4º Custodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de
fondos.
5º Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario, equipo y calzado de los internos, y
efectuar los estudios de necesidades que ha de someter a consideración de la Junta de Régimen y Administración, y
comprobar el estado de los mismos.