Page 140 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 140 de 169 
                24.ª Hacer inventario de vasos sagrados, imágenes ornamentes, ropas, muebles y 
cuantos objetos le estén confiados, enviando copia al Capellán Mayor, sin perjuicio de 
incorporar este inventario al general del Establecimiento que se remite a la Superioridad 
para su aprobación.  
                25.ª Asistir cada mes al retiro espiritual en las poblaciones donde el Ordinario lo 
tenga establecido, así como cumplir lo que el Derecho Canónico ordena relativo a los 
ejercicios espirituales.  
Artículo 384.
 ‐ El Capellán podrá, en cualquier momento, fuera del acto de la confesión, 
hablar a solas con los reclusos de todas clases, excepto los incomunicados.  
        En todas las Prisiones habrá una habitación en el interior, independiente, habilitada 
para despacho del Capellán, en la que se custodiarán los libros de bautismo, matrimonio, 
defunciones y fichero reglamentario.  
Artículo 385.
 ‐ En las Prisiones donde haya más de un Capellán, el de mayor categoría si 
otra cosa no dispusiere el Capellán Mayor, organizará el servicio y los otros estarán a sus 
órdenes para ayudarle en la catequesis diaria, clases de religión y, en general, en toda obra 
de apostolado.  
        En caso de que el Capellán, de acuerdo con el Director, creyese conveniente utilizar en 
su apostolado la ayuda de algún miembro de Acción Católica o de Congregaciones Marianas, 
se podrá permitir a éstos el acceso a la Prisión con las máximas garantías de vigilancia y en 
las condiciones siguientes:  
                1.ª Que han de actuar a las órdenes del Capellán.  
                2.ª Que en las Prisiones de hombres no podrán entrar señoras, ni viceversa, los 
hombres en las de mujeres.  
Artículo 386.
 ‐ Se deja al celo y discreción de los Capellanes, con la aprobación y consejo 
del Capellán Mayor en todo caso, la continuidad y contacto con los individuos liberados y sus 
familias, a fin de seguir estimulando su progreso regenerativo, espiritual y social, ejerciendo 
de este modo una labor postcarcelaria de patronato.  
SECCION NOVENA
De los Maestros
Artículo 387.
 ‐ Los Maestros de las Prisiones, como encargados directamente y en primer 
término de la instrucción y educación de los recluídos, tienen las obligaciones que siguen: