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24.ª Hacer inventario de vasos sagrados, imágenes ornamentes, ropas, muebles y
cuantos objetos le estén confiados, enviando copia al Capellán Mayor, sin perjuicio de
incorporar este inventario al general del Establecimiento que se remite a la Superioridad
para su aprobación.
25.ª Asistir cada mes al retiro espiritual en las poblaciones donde el Ordinario lo
tenga establecido, así como cumplir lo que el Derecho Canónico ordena relativo a los
ejercicios espirituales.
Artículo 384.
‐ El Capellán podrá, en cualquier momento, fuera del acto de la confesión,
hablar a solas con los reclusos de todas clases, excepto los incomunicados.
En todas las Prisiones habrá una habitación en el interior, independiente, habilitada
para despacho del Capellán, en la que se custodiarán los libros de bautismo, matrimonio,
defunciones y fichero reglamentario.
Artículo 385.
‐ En las Prisiones donde haya más de un Capellán, el de mayor categoría si
otra cosa no dispusiere el Capellán Mayor, organizará el servicio y los otros estarán a sus
órdenes para ayudarle en la catequesis diaria, clases de religión y, en general, en toda obra
de apostolado.
En caso de que el Capellán, de acuerdo con el Director, creyese conveniente utilizar en
su apostolado la ayuda de algún miembro de Acción Católica o de Congregaciones Marianas,
se podrá permitir a éstos el acceso a la Prisión con las máximas garantías de vigilancia y en
las condiciones siguientes:
1.ª Que han de actuar a las órdenes del Capellán.
2.ª Que en las Prisiones de hombres no podrán entrar señoras, ni viceversa, los
hombres en las de mujeres.
Artículo 386.
‐ Se deja al celo y discreción de los Capellanes, con la aprobación y consejo
del Capellán Mayor en todo caso, la continuidad y contacto con los individuos liberados y sus
familias, a fin de seguir estimulando su progreso regenerativo, espiritual y social, ejerciendo
de este modo una labor postcarcelaria de patronato.
SECCION NOVENA
De los Maestros
Artículo 387.
‐ Los Maestros de las Prisiones, como encargados directamente y en primer
término de la instrucción y educación de los recluídos, tienen las obligaciones que siguen: