Page 28 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        lº.‐ Cuidar de que no entren en la Prisión más que los funcionarios de la misma y las 
personas debidamente autorizadas, o que por razón de su cargo deban tener acceso a ella. 
Los reclusos que entren en la Prisión irán conducidos por los funcionarios.  
        2º.‐ No consentirá la salida de recluído alguno sin orden escrita del Director, registrada 
por el Jefe de Servicios, bien para la salida en libertad o bien para la conducción a otro 
Establecimiento, práctica de diligencias o para realizar servicios en el exterior bajo la 
vigilancia de un funcionario, quien dejará firmada en la misma orden el tener a su cuidado el 
recluso. En todo caso, el encargado del rastrillo deberá cerciorarse de que los individuos 
cuya salida se dispone son los mismos a quienes se refiere la orden.  
        3º.‐ Mantener despejado el lugar de su guardia, prohibiendo a todo recluso aproximarse 
al rastrillo, conservar en su poder las llaves del mismo y no abrirle durante la noche sin 
previo conocimiento y orden del Jefe de Servicios, y, en general, imponer la limpieza, orden 
y disciplina en los locales afectos al mismo.  
Artículo 82º.‐
 La recepción de comidas y encargos se efecturá con arreglo al horario 
establecido. Los funcionarios a quienes se encomienden estos servicios tendrán la obligación 
de hacer los oportunos registros personalmente, con toda escrupulosidad, y serán 
directamente responsables de la introducción o salida de objetos que deban retener. A este 
efecto se llevará un libro registro en el que habrán de anotarse las entradas y salidas de 
paquetes y encargos.  
        Cuando este servicio no estuviera especialmente organizado, el funcionario de rastrillo 
deberá ejecutar por sí mismo las referidas operaciones.  
Artículo 83º.‐
El servicio de los departamentos y dependencias impone a los respectivos 
encargados las siguientes obligaciones:  
        1ª Cuidar especialmente de la seguridad y vigilancia del departamento asignado, 
haciendo diariamente la requisa de rejas, puertas, ventanas, techos, muros, pavimentos, 
enseres y ropas; la limpieza e higiene de los mismos; de que se conserve el utensilio y equipo 
en el mejor estado y de que se guarden escrupulosamente las disposiciones adoptadas 
respecto al régimen, orden y disciplina de la Prisión.  
        2ª Observar y vigilar la conducta de los reclusos, haciendo en lo posible un estudio 
particular de cada uno, conociendo sus nombres, costumbres, comportamiento, relaciones 
dentro de la Prisión y cuantos detalles contribuyan a formar sobre ellos el juicio 
individualizado más exacto.  
        3ª Cuidar de que los reclusos auxiliares ocupen sus puestos con areglo al cometido que 
tengan asignado y que ejecuten diligentemente sus obligaciones, y evitar que los recluídos 
en general estén en sitios indebidos, salgan o entren en departamentos que no les