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lº.‐ Cuidar de que no entren en la Prisión más que los funcionarios de la misma y las
personas debidamente autorizadas, o que por razón de su cargo deban tener acceso a ella.
Los reclusos que entren en la Prisión irán conducidos por los funcionarios.
2º.‐ No consentirá la salida de recluído alguno sin orden escrita del Director, registrada
por el Jefe de Servicios, bien para la salida en libertad o bien para la conducción a otro
Establecimiento, práctica de diligencias o para realizar servicios en el exterior bajo la
vigilancia de un funcionario, quien dejará firmada en la misma orden el tener a su cuidado el
recluso. En todo caso, el encargado del rastrillo deberá cerciorarse de que los individuos
cuya salida se dispone son los mismos a quienes se refiere la orden.
3º.‐ Mantener despejado el lugar de su guardia, prohibiendo a todo recluso aproximarse
al rastrillo, conservar en su poder las llaves del mismo y no abrirle durante la noche sin
previo conocimiento y orden del Jefe de Servicios, y, en general, imponer la limpieza, orden
y disciplina en los locales afectos al mismo.
Artículo 82º.‐
La recepción de comidas y encargos se efecturá con arreglo al horario
establecido. Los funcionarios a quienes se encomienden estos servicios tendrán la obligación
de hacer los oportunos registros personalmente, con toda escrupulosidad, y serán
directamente responsables de la introducción o salida de objetos que deban retener. A este
efecto se llevará un libro registro en el que habrán de anotarse las entradas y salidas de
paquetes y encargos.
Cuando este servicio no estuviera especialmente organizado, el funcionario de rastrillo
deberá ejecutar por sí mismo las referidas operaciones.
Artículo 83º.‐
El servicio de los departamentos y dependencias impone a los respectivos
encargados las siguientes obligaciones:
1ª Cuidar especialmente de la seguridad y vigilancia del departamento asignado,
haciendo diariamente la requisa de rejas, puertas, ventanas, techos, muros, pavimentos,
enseres y ropas; la limpieza e higiene de los mismos; de que se conserve el utensilio y equipo
en el mejor estado y de que se guarden escrupulosamente las disposiciones adoptadas
respecto al régimen, orden y disciplina de la Prisión.
2ª Observar y vigilar la conducta de los reclusos, haciendo en lo posible un estudio
particular de cada uno, conociendo sus nombres, costumbres, comportamiento, relaciones
dentro de la Prisión y cuantos detalles contribuyan a formar sobre ellos el juicio
individualizado más exacto.
3ª Cuidar de que los reclusos auxiliares ocupen sus puestos con areglo al cometido que
tengan asignado y que ejecuten diligentemente sus obligaciones, y evitar que los recluídos
en general estén en sitios indebidos, salgan o entren en departamentos que no les