Página 29 de 169
corresponda o se comuniquen entre si o con las personas del exterior por las ventanas,
muros o cualquier otro medio ilícito.
4ª Permanecerán constantemente en los puestos de servicio y darán cuenta al Jefe
inmediato de las novedades que ocurran, tomando por sí mismos las resoluciones que no
admitan dilación y que su buen criterio les sugiera.
SECCION TERCERA
Comunicaciones y visitas
COMUNICACION ORAL
Artículo 84º.‐
La comunicación oral de los recluídos solo podrá verificarse en los días y
horas señalados por la Junta de Régimen de la Prisión, utilizando el locutorio general y en
presencia de un funcionario del Establecimiento que intervendrá las conversaciones.
Artículo 85º.‐
La comunicación oral con el público se ajustará a las normas siguientes:
1ª Se necesitará autorización previa del Director, quien limitará su concesión a los
familiares del recluso. Sólo excepcionalmente, y por razones atendibles, podrá autorizar la
comunicación con otras personas que ofrezcan garantía.
2ª Los comunicantes se expresarán en castellano. Pero si desconocieren este idioma se
les podrá autorizar la comunicación en turno especial, aplicando los medios de intervención
que el Director estime convenientes.
3ª El funcionario que asista a la comunicación, sea especial u ordinaria, la suspenderá en
el acto, dando inmediato conocimiento a su Jefe, si los comunicantes no se comportaran
según las reglas debidas de urbanidad y decencia o emplearan términos convencionales de
dudosa interpretación o contrarios a la moral y a las buenas costumbres; si trataran de
asuntos en los que de manera cierta o disimulada se censure o ataque a la integridad de los
principios del Estado o a las Autoridades que los representan; si propalaren noticias o
expresaren propósitos cuya divulgación y conocimiento sea perjudicial al régimen y buen
concepto del Establecimiento, a los servicios penitenciarios o al orden y seguridad de la
Prisión.
A la vista del parte, el Director podrá suspender provisionalmente la autorización para
comunicar con los reclusos, sin perjuicio de las determinaciones que acuerde la Junta de
Régimen.