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Artículo 86º.‐
El Director de la Prisión podrá conceder comunicaciones extraordinarias
fuera de las horas dispuestas para las ordinarias o en días distintos a los de éstas,
atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso particular. Estas comunicaciones
quedarán también inscritas en el libro destinado al efecto.
Artículo 87º.‐
La comunicación oral de los recluídos con sus abogados defensores y los
procuradores que los representen, se autorizará al solo efecto de su defensa y en los
locutorios destinados a tal fin.
Para que pueda autorizarse esta comunicación será necesario que el Abogado o
Procurador presente el volante de su respectivo Colegio en el que conste su nombramiento
como defensor o representante del procesado. Si no fueren conocidos, en la Prisión
identificarán su personalidad con el carnet especial, y se comprobará en la lista de
colegiados si su nombre figura entre los abogados o procuradores en ejercicio.
Artículo 88º.‐
La comunicación de los recluídos con las autoridades judiciales competentes
se verificará a la hora que las mismas estimen necesaria y en locutorio o habitación especial
a este objeto.
Para la notificación de las resoluciones judiciales se autorizará la comunicación al Oficial
de Sala de la Audiencia o de los Juzgados, así como a los agentes judiciales, siempre que
justifiquen su carácter de tales funcionarios y que son enviados por la Autoridad de quien
dependan.
Artículo 89º.‐
Los Representantes diplomáticos y consulares podrán comunicar con los
reclusos de sus respectivos países. Si la comunicación es en idioma distinto al castellano, el
Director adoptará las debidas garantías.
En lo que respecta a los súbditos de países que no tengan representantes diplomáticos o
consulares, así como a los refugiados o apátridas, podrán serles concedidas comunicaciones
con el representante diplomático del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses, o con
la Autoridad nacional o internacional que tenga por misión protegerles.
COMUNICACION ESCRITA
Artículo 90º.‐
La comunicación escrita se autorizará a los penados en relación con el
período de condena que cada uno se halle extinguiendo.
Como norma general sólo se permitirá al recluso escribir a personas de su familia o a
quien haga sus veces. El curso de otra correspondencia se le concederá por motivos
justificados, a juicio del Director.