Page 31 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando individuos de una misma familia estuviesen en diferentes Prisiones, podrán 
escribirse mutuamente por conducto de los respectivos Directores, siempre que éstos lo 
autoricen.  
Artículo 91º.‐
Toda la correspondencia que los reclusos expidan la depositarán en un 
buzón, de donde se recogerá para su censura y curso que proceda. La que para ellos se 
reciba se someterá también a censura antes de que les sea entregada.  
        La intervención de la correspondencia de los reclusos podrá ser ejercida por un 
funcionario del Establecimiento, en quien el Director haga expresa delegación de tal 
facultad, y llevará un libro registro de entrada y salida.  
        Se  interceptará toda carta o escrito postal o telegráfico cuando concurran en él las 
circunstancias señaladas en la norma tercera del artículo 85 para la suspensión de las 
comunicaciones orales.  
        Las cartas procedentes del extranjero o las dirigidas al mismo, así como los escritos en 
idioma distinto al castellano, en el caso de que exista la menor duda acerca de la recta 
intención de su contenido, se remitirán al Centro Directivo para la resolución que proceda.  
Artículo 92º.‐
El estado de incomunicación de un preso le priva no solo de recibir y cursar 
cartas, documento o papel alguno, a no ser por conducto del Juez Instructor, sino también 
de tener consigo recado y servicio de escribir sin permiso de dicha Autoridad.  
        Las cartas que expidan y reciban los procesados cuya correspondencia se haya 
reservado conocer el Juez Instructor de la causa no se someterán a censura.  
VISITAS Y ENTRADA AL INTERIOR DE LAS PRISIONES 
Artículo 93º.‐
 Las visitas generales de presos y penados que los Jueces y Tribunales lleven a 
cabo en las fechas preceptivamente señaladas, tendrán por objeto comprobar la situación 
procesal de los recluidos o la forma en que cumplen sus condenas, sin que ello afecte al 
régimen y disciplina del Establecimiento.  
        A este fin, los Directores de las Prisiones, dos días antes del en que ha de verificarse el 
acto, enviarán al Tribunal una relación exacta de los procesados o penados, según se trate 
de visita de presos o de revista penal, comprensiva de los datos pertinentes.  
        Durante las visitas, los Directores ocuparán puesto en estrados a la derecha del Tribunal, 
teniendo a la vista los expedientes de los recluidos que sean objeto de la visita, para exponer 
en su caso las aclaraciones que se juzguen necesarias.