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La entrada de obreros libres para reparaciones del edificio o sus accesorios, así como la
de otras personas para servicios del Establecimiento, se limitará a los que nominalmente
estén autorizados para tales trabajos o servicios, y se hará en la forma y con las
prevenciones antes expresadas.
SECCION CUARTA
Normas de régimen especial para los Establecimientos de
estructura celular, Destacamentos Penitenciarios y
Establecimientos Especiales
Artículo 98º.‐
El régimen de los Establecimientos de estructura celular, de los
Destacamentos Penitenciarios y de los Establecimientos Especiales se ajustará a los
preceptos generales contenidos en el presente Capítulo en la medida que permitan los fines
que presiden su creación y las circunstancias especiales en que se desenvuelven, y, además,
les serán de aplicación las normas que para cada caso se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 99º.‐
Para los Establecimientos de estructura celular regirán las siguientes normas
de régimen especial:
1ª.‐ En la parte exterior de las puertas de las celdas se pondrán sendas placas de metal
con una letra indicadora de las actividades regimentales de los individuos o su situación, y en
la parte interior las instrucciones que deben cumplir.
2ª.‐ En cada galería existirá por lo menos un funcionario, y cuando el servicio lo exigiera
el Director designará un encargado del departamento, que será directamente responsable
de la vigilancia y tendrá a sus inmediatas órdenes a los demás funcionarios. El encargado se
situará en la planta baja, y los funcionarios en los pisos restantes, que no podrán abandonar
sin motivo justificado.
3ª.‐ El encargado de galeria llevará un doble fichero de recluídos por orden alfabético y
por número de celdas. En cada ficha se hará constar el nombre y apellidos del recluso, fecha
de ingreso, delito, antecedentes, conducta, observaciones y el número correspondiente a la
celda que ocupe. También llevará un libro en donde registre detalladamente el utensilio y
material asignado a la galería, siendo responsable de su buen uso y conservación.
En la oficina del Centro de vigilancia se llevará asimismo un fichero análogo que
contenga el movimiento diario de la población reclusa.