Page 33 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 33 de 169 
        La entrada de obreros libres para reparaciones del edificio o sus accesorios, así como la 
de otras personas para servicios del Establecimiento, se limitará a los que nominalmente 
estén autorizados para tales trabajos o servicios, y se hará en la forma y con las 
prevenciones antes expresadas.  
SECCION CUARTA 
Normas de régimen especial para los Establecimientos de  
estructura celular, Destacamentos Penitenciarios y  
Establecimientos Especiales 
Artículo 98º.‐
El régimen de los Establecimientos de estructura celular, de los 
Destacamentos Penitenciarios y de los Establecimientos Especiales se ajustará a los 
preceptos generales contenidos en el presente Capítulo en la medida que permitan los fines 
que presiden su creación y las circunstancias especiales en que se desenvuelven, y, además, 
les serán de aplicación las normas que para cada caso se establecen en los artículos 
siguientes.  
Artículo 99º.‐
Para los Establecimientos de estructura celular regirán las siguientes normas 
de régimen especial:  
        1ª.‐ En la parte exterior de las puertas de las celdas se pondrán sendas placas de metal 
con una letra indicadora de las actividades regimentales de los individuos o su situación, y en 
la parte interior las instrucciones que deben cumplir.  
        2ª.‐ En cada galería existirá por lo menos un funcionario, y cuando el servicio lo exigiera 
el Director designará un encargado del departamento, que será directamente responsable 
de la vigilancia y tendrá a sus inmediatas órdenes a los demás funcionarios. El encargado se 
situará en la planta baja, y los funcionarios en los pisos restantes, que no podrán abandonar 
sin motivo justificado.  
        3ª.‐ El encargado de galeria llevará un doble fichero de recluídos por orden alfabético y 
por número de celdas. En cada ficha se hará constar el nombre y apellidos del recluso, fecha 
de ingreso, delito, antecedentes, conducta, observaciones y el número correspondiente a la 
celda que ocupe. También llevará un libro en donde registre detalladamente el utensilio y 
material asignado a la galería, siendo responsable de su buen uso y conservación.  
            En la oficina del Centro de vigilancia se llevará asimismo un fichero análogo que 
contenga el movimiento diario de la población reclusa.