Page 34 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        4ª.‐ Sin perjuicio de la requisa general, los encargados de galería harán diariamente la 
de un cierto número de celdas o  departamentos, para cerciorarse de las condiciones de 
seguridad, higiene y limpieza, de que no existen objetos peligrosos o prohibidos y de que se 
cumplen las prescripciones reglamentarias.  
            Igualmente el Jefe de Servicios extenderá su inspección a todo el Establecimiento en 
el transcurso de una semana.  
        5ª.‐ Al toque de oración quedará cerrada la población reclusa, excepto los auxiliares 
estrictamente precisos. Los encargados de galería presentarán al Jefe de Servicios, o al que 
haga sus veces, el correspondiente parte.  
            Al toque de silencio, como norma general, no habrá fuera de celda ningún recluso. Las 
llaves se entregarán todas al Jefe de Servicios hasta la hora de diana, y no se abrirá ya 
ninguna celda ni departamento sin que él lo disponga.  
        6ª.‐ El servicio nocturno se hará necesariamente en la galería o departamento 
respectivo. Ningún funcionario podrá retirarse a descansar antes de llegar su relevo y sin 
hacer la entrega del servicio con las debidas formalidades.  
Artículo 100º.‐
 Los Destacamentos Penitenciarios observarán el régimen penitenciario 
general, con variantes correspondientes por razón de la clase de trabajo; el lugar en que el 
mismo se ejecute. Las normas especiales que se prescriben son las siguientes:  
        1ª.‐ Los Destacamentos dependen de la Dirección General de Prisiones, sin perjuicio de 
las relaciones necesarias con las Prisiones Provinciales respectivas para el cumplimiento de 
preceptos reglamentarios o disposiciones de la Superioridad.  
        2ª.‐ La ida y regreso de los trabajos se verificarán por secciones, caminando en 
formación los reclusos bajo la vigilancia del funcionario de servicio. Se hará recuento de los 
indivíduos al salir para el trabajo, al comenzar y después de concluído éste, y siempre que 
sea oportuno.  
        3ª.‐ En caso de no haber límite que circunscriba la extensión del Destacamento, el Jefe 
del mismo precisará un espacio perfectamente vigilable en torno de los barracones o 
edificios de albergue, con la suficiente amplitud para la población penal, sin que nadie deba 
salir de este ámbito bajo ningún pretexto.  
        4ª.‐ Cuando no haya Capellán en el Destacamento, saldrán en formación los penados a 
la iglesia del pueblo más próximo en que puedan oir Misa, yendo acompañados de todos los 
funcionarios cuyo servicio no les impida asistir. Ocuparán en el templo el lugar que se les 
designe, con total separación de los demás fieles, y oída la Misa volverán al Destacamento 
en el mismo orden.