Page 35 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        5ª.‐ Se efectuarán minuciosamente los registros de locales y cacheos de los penados, la 
censura de la correspondencia y la vigilancia para que no lleguen periódicos o escritos cuya 
recepción esté prohibida. Se cuidará de impedir toda comunicación oral o escrita no 
autorizada, y no se permitirán las visitas sin la presencia de un funcionario ni en sitio distinto 
del señalado para efectuarlas.  
        6ª.‐ Los esparcimientos de la agrupación penal en horas y días de descanso transcurrirán 
entre los propios reclusos, sin intervención de personas libres en los actos que se celebren ni 
asistencia alguna de espectadores.  
Artículo 101º.‐
En la Prisión‐Escuela para jóvenes, sin perjuicio de observar las normas 
generales en cuanto al régimen del Establecimiento, se intensificará cuanto sea posible la 
instrucción escolar, religiosa, patriótica y ciudadana de los recluidos, así como su 
capacitación profesional. También se promoverá el desarrollo de los ejercicios gimnásticos y 
deportivos y el frecuente uso de baños y duchas.  
Artículo 102º.‐
El régimen de los Institutos Geriátricos, Hospitales Penitenciarios y 
Sanatorios y Establecimientos Maternales y de Puericultura, se ha de inspirar en la especial 
condición de los recluidos en los mismos, sin que por ello se excluya en lo esencial la 
observancia del régimen general.  
        La Dirección de estos Establecimientos correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo 
Especial de Prisiones; pero el tratamiento, régimen especial y disciplina a que han de 
someterse los enfermos, así como las clasificaciones y separaciones legales y de vida interna 
de los recluidos será determinado por el Médico de Prisiones de la especialidad que 
corresponda, Jefe de los Servicios de Sanidad e Higiene del Establecimiento.  
Artículo 103º.‐
 Las Prisiones de multirreincidentes e inadaptados se sujetarán al régimen 
general, caracterizándose por una mayor severidad en el cumplimiento de sus preceptos, 
adoptándose las máximas precauciones respecto a su seguridad y vigilancia.  
        Se establecerá la posible separación de unos y otros reclusos, teniendo en cuenta el 
grado de educación de los mismos, su edad y la naturaleza del delito que se les imputa. En 
todo caso existirá separación absoluta entre los de diferente período.