Page 36 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO IX 
Régimen general de disciplina 
SECCION PRIMERA  
Disposiciones generales relativas al orden y disciplina en las Prisiones 
A
Artículo 104º.‐
En los Establecimientos Penitenciarios se guardará y mantendrá una 
inquebrantable disciplina, tanto por parte de los reclusos como por la de los funcionarios, 
pudiendo éstos emplear, en último extremo, la coacción material  necesaria para 
mantenerla.  
Artículo 105º.‐
En el caso de que se produjeran disturbios, los Directores de las Prisiones, 
independientemente de las medidas que adopten en el acto, darán cuenta a la Inspección 
Regional y al Centro Directivo, por el procedimiento más rápido, confirmando seguidamente 
las novedades por escrito y permaneciendo en continua comunicación con dichos 
organismos hasta que quede el orden restablecido.  
Artículo 106º.‐
 Los reclusos, al dirigirse a un funcionario, o cuando llamados por éste 
llegaran a su presencia, se pondrán en actitud de firmes y descubiertos. Igualmente, al pasar 
un funcionario por el local o dependencia en que haya reclusos éstos se levantarán, 
cediéndole el paso.  
        Cuando entren en la Prisión el Director General de Prisiones o altos Jefes del Centro 
Directivo o del Establecimiento, así como Autoridades civiles, militares y eclesiásticas, se 
darán los toques de aviso correspondientes, y los reclusos se pondrán en actitud de firmes y 
descubiertos y no reanudarán la labor en que estuvieren ocupados hasta que se les ordene.  
Artículo 107º.‐
A cada recluso se le proveerá de una cartilla de conducta editada por la 
Dirección General de Prisiones, en que de manera clara y resumida se le señalen y definan 
las obligaciones que ha de cumplir y los beneficios que podrá alcanzar dende su situación. 
También se hará expresión detallada de las acciones y omisiones reglamentariamente 
ilícitas, calificación de las mismas y sanciones a que estén sujetos; medios autorizados para 
obtener informaciones y formular quejas y sobre los demás extremos que puedan ser 
necesarios para permitirle conocer su derechos y deberes y adaptarse a la vida del 
Establecimiento.  
        En el expediente del recluso se anotarán tanto las recompensas como las correcciones 
que se le impongan, expresando con claridad el motivo de cada nota.