Página 36 de 169
CAPITULO IX
Régimen general de disciplina
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales relativas al orden y disciplina en las Prisiones
A
Artículo 104º.‐
En los Establecimientos Penitenciarios se guardará y mantendrá una
inquebrantable disciplina, tanto por parte de los reclusos como por la de los funcionarios,
pudiendo éstos emplear, en último extremo, la coacción material necesaria para
mantenerla.
Artículo 105º.‐
En el caso de que se produjeran disturbios, los Directores de las Prisiones,
independientemente de las medidas que adopten en el acto, darán cuenta a la Inspección
Regional y al Centro Directivo, por el procedimiento más rápido, confirmando seguidamente
las novedades por escrito y permaneciendo en continua comunicación con dichos
organismos hasta que quede el orden restablecido.
Artículo 106º.‐
Los reclusos, al dirigirse a un funcionario, o cuando llamados por éste
llegaran a su presencia, se pondrán en actitud de firmes y descubiertos. Igualmente, al pasar
un funcionario por el local o dependencia en que haya reclusos éstos se levantarán,
cediéndole el paso.
Cuando entren en la Prisión el Director General de Prisiones o altos Jefes del Centro
Directivo o del Establecimiento, así como Autoridades civiles, militares y eclesiásticas, se
darán los toques de aviso correspondientes, y los reclusos se pondrán en actitud de firmes y
descubiertos y no reanudarán la labor en que estuvieren ocupados hasta que se les ordene.
Artículo 107º.‐
A cada recluso se le proveerá de una cartilla de conducta editada por la
Dirección General de Prisiones, en que de manera clara y resumida se le señalen y definan
las obligaciones que ha de cumplir y los beneficios que podrá alcanzar dende su situación.
También se hará expresión detallada de las acciones y omisiones reglamentariamente
ilícitas, calificación de las mismas y sanciones a que estén sujetos; medios autorizados para
obtener informaciones y formular quejas y sobre los demás extremos que puedan ser
necesarios para permitirle conocer su derechos y deberes y adaptarse a la vida del
Establecimiento.
En el expediente del recluso se anotarán tanto las recompensas como las correcciones
que se le impongan, expresando con claridad el motivo de cada nota.