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Artículo 108º.‐
Todo recluso podrá enviar solicitudes y presentar reclamaciones al Director
del Establecimiento o al funcionario autorizado que le represente. Las reclamaciones o
solicitudes también podrán ser presentadas al Inspector de Prisiones en curso de una
inspección.
SECCION SEGUNDA
Méritos y recompensas
Artículo 109º.‐
Los actos que testimonien buena conducta, aplicación, laboriosidad y
sincero propósito de enmienda, serán estimulados mediante recompensas adecuadas en el
orden penitenciario.
Las recompensas que pueden concederse consistirán:
1ª.‐ Concesión extraordinaria de comunicaciones orales y escritas.
2ª.‐ Exención de servicios mecánicos no retribuídos.
3ª.‐ Premios en metálico para su peculio y ahorro.
4ª.‐ Adelantamiento de período penitenciario.
5ª.‐ Desempeño de destinos y cargos auxiliares y de confianza.
La extensión de estas recompensas deberá fijarse por la Junta de Régimen de las
Prisiones, en atención a la calidad de los méritos contraídos y a la condición legal de los
reclusos.
SECCION TERCERA
Faltas y correcciones e invalidación de notas
Artículo 110º.‐
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
Se estimarán faltas leves las producidas por negligencia o descuido excusable y, en
general, todas aquellas que carezcan de intencionalidad o trascendencia.
Artículo 111º.‐
Se reputarán faltas graves las siguientes:
1ª La Faltar al respeto y consideración debidos a los funcionarios o a otras personas
relacionadas con los servicios del Establecimiento y que visiten éste.