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2ª Desobedecer las órdenes que reciban o resistirse a su cumplimiento, siempre que
este acto no denote una manifiesta actitud de rebeldía o insubordinación.
3ª Alterar el orden promoviendo altercados, desavenencias o riñas con sus compañeros
de internamiento así como injuriar o maltratar a éstos levemente de palabra u obra.
4ª.‐ Deteriorar intencionadamente el material, libros, útiles de trabajo, utensilios,
muebles, enseres, equipos, uniformes y demás efectos del Establecimiento. En estas faltas,
además de la sanción disciplinaria que corresponda, el recluso vendrá obligado a reparar de
su peculio los daños causados.
5ª.‐ Poseer clandestinamente objetos prohibidos o hacer uso abusivo de los
autorizados.
6ª.‐ Cualquiera otra acción u omisión de naturaleza análoga a las anteriores que
suponga una infracción voluntaria de las normas de régimen del Establecimiento, o de
trabajo en destacamentos, talleres y granjas.
Artículo 112º.‐
Serán faltas muy graves:
1ª.‐ Dirigirse en términos insolentes y amenazadores a sus superiores o a las
Autoridades en genera1 o emitir protestas o hacer peticiones colectivas.
2ª.‐ Desobedecer las órdenes que reciba o resistirse a su cumplimiento en manifiesta
actitud de rebeldía o insubordinación, así como proferir injurias, amenazas, insultos o
agredir a los funcionarios.
3ª.‐ Instigar, intervenir o ejecutar actos tumultuosos, plantes o cualquiera otra
exteriorización de indole subversiva o cometer otra clase de desórdenes graves.
4ª.‐ Proferir blasfemias, irreverencias o burlas contra las creencias religiosas o realizar
actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
5ª.‐ Inutilizar intencionadamente o sustraer cualquier clase de material o efectos del
Establecimiento, de los reclusos o de otras personas. El culpable, además de la sanción
disciplinaria que se le imponga, quedará obligado a la reparación, restitución o
indemnización correspondiente.
6ª.‐ Agredir o hacer objeto de otra suerte de violencia o coacción grave a sus
compañeros de reclusión.
7ª.‐ Intentar o facilitar la evasión y, en general, cualquier acción u omisión que
constituya delito.
Artículo 113º.‐
Las correcciones que podrán imponerse a los reclusos por las faltas en que
incurran son las siguientes:
a) Por las faltas leves: