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3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la
pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de
dieciocho meses a veinticuatro meses”.
IV.2.1
Presupuestos objetivos que acreditan la comisión delictiva.
Como decíamos en el punto anterior,
la crítica institucional y la denuncia son
parte inherente al derecho de libertad sindical
. La amenaza grave de sanción por el
ejercicio de un derecho fundamental no podemos sino entenderlo como un delito
contra los derechos de los trabajadores, según prevé el artículo 315 CP.
IV.2.2
Presupuestos subjetivos de la conducta delictiva
No cabe duda de que el especial conocimiento que tuvo el querellado de las
circunstancias concretas del caso (no olvidemos que el Sr. Yuste, dada la
responsabilidad de su cargo, un jurista de reconocido prestigio) es reflejo de la
finalidad que perseguía con su conducta.
IV.3
Comisión por el querellado de un delito de coacciones.
Dispone el
artículo 172 del Código Penal:
“1.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia
hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o