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Presupuestos subjetivos de la conducta delictiva
Explícito conocimiento por el querellado de la condición sindical del D. Pablo
Viedma León.
El querellado conocía, cuando dictó la resolución ilegal, la condición sindical
del Sr. Viedma, no solo por las diligencias llevadas a cabo previamente (recordemos
que a la resolución precedió un trámite de información reservada del que tuvo
cumplido conocimiento, en el que se tomó declaración al Sr. Viedma;
el grado de
conocimiento que tenía el querellado de dicho extremo fue tal, que a dicha
comparecencia acudió el Sr. Viedma acompañado por D. José Ramón López,
presidente nacional de la formación recurrente
), sino por el carácter notorio de la
misma; el Sr. Viedma (así quedará acreditado durante la instrucción) es uno de los
representantes sindicales de mayor prestigio en Andalucía.
IV.2
Comisión por el querellado de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Dispone el
artículo 315 del Código Penal
:
“1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de
seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad,
impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con
coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres
años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses