QUERELLA YUSTE - page 8

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Dispone el artículo
404 del Código Penal
:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una
resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
IV.1.1
Presupuestos objetivos que acreditan la comisión delictiva.
Dígase, en primer lugar, que las declaraciones que recoge el artículo publicado
en el Diario de Jaén carecen de la gravedad terminológica necesaria como para iniciar,
del modo en que pretende el querellado, ningún trámite disciplinario, al ser
englobables dentro de un contexto sindical común y perfectamente asumido por
todos los operadores.
Por tanto, las declaraciones realizadas por el Sr. Viedma a un medio de
comunicación como representante legítimo de una formación sindical no pueden ser
objeto de investigación disciplinaria ni de sanción. La actividad sindical conlleva, como
bien conoce el querellado, el uso de la denuncia y la crítica institucional, y cualquier
manifestación realizada en dicho contexto ha de entenderse ajena el ámbito
puramente funcionarial.
El querellado, por tanto, no pretende la sanción de un empleado público
debido a la mala atención de sus obligaciones funcionariales, sino de un
representante sindical que ejerce públicamente su responsabilidad como tal. La
resolución dictada por el querellado atenta contra el derecho de libertad sindical
contenido en el artículo 28 CE y es, por tanto, PALMARIAMENTE ILEGAL.
IV.1.2
1,2,3,4,5,6,7 9,10,11,12,13
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