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III.2.-
El artículo al que hace referencia el querellado en su resolución, y que
adjuntamos al presente escrito como
documento número 3
, fue, efectivamente,
publicado en el Diario de Jaén el día 30 de marzo de 2016, y en él, el periodista
firmante introduce diversas declaraciones hechas por
D. Pablo Viedma León
, en su
calidad de delegado sindical de la formación
AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE
LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
, denunciando
distintas irregularidades acaecidas en el Centro Penitenciario de Jaén.
III.3.-
El querellado es conocedor de que el Sr. Viedma no solo es solo miembro
de Ejecutiva Nacional de la formación querellante, sino representante electo de la
Junta de Personal de la Administración General del Estado en Jaén, y que, por tanto,
las declaraciones recogidas por el Diario de Jaén no fueron hechas bajo su condición
de funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, sino como
responsable sindical electo.
Se adjunta como
documento número 3
, y para su debida unión a los autos, el
nombramiento del Sr. Viedma como miembro de la Ejecutiva Nacional de
Acaip
y,
como
documento número 4
, nombramiento de la Junta de Personal de la
Administración General del Estado en Jaén.
IV
TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
IV.1
Comisión por el querellado de un delito de prevaricación administrativa.