
ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip) es el sindicato mayoritario en el sector
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El plazo de presentación de solicitudes empezará el día 7 de febrero hasta el 25 de febrero ambos inclusive. No se admitirán solicitudes ni documentación complementaria fuera del plazo establecido.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CENTRO DE DESTINO PARA NOMBRAMIENTO DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS – OEP 2019 Y DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS – PROCESO DE ESTABILIZACIÓN.
Por Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, (BOE 14 de octubre) se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP, correspondiente a la OEP 2019 y, por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Subsecretaría, (BOE 11 de junio) se convocó proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP. Próximo el nombramiento como personal funcionario de carrera, esta Unidad procede a ofertar los destinos para la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, teniendo en cuenta que según las bases de la Resolución de 4 de junio de 2021, aquellos aspirantes que sean funcionarios interinos y funcionarias interinas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias tendrán preferencia para la elección de plaza en relación con los funcionarios y funcionarias en prácticas de la oferta de empleo público 2019.
INFORMACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PENSIONES EN CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2022
JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO
Pensiones a favor de familiares
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Pensión a favor de padres
COMUNICADO ACLARATORIO SOBRE PUNTUACIÓN EXPERIENCIA MÉRITOS ESPECÍFICOS COMISIONES DE SERVICIO POR ARTÍCULO 66 REAL DECRETO 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Tal y como adelantamos en el comunicado de la reunión de la comisión de valoración del concurso de traslados niveles 15 al 22 del pasado día 27 de enero, ayer, el Subdirector General de Recursos Humanos contactó con esta organización para facilitarnos su conclusión sobre la valoración de la experiencia de méritos específicos en las comisiones de servicio por artículo 66, e interpreta que nuestros argumentos están ajustados a las bases y es por ello que se tiene en cuenta el puesto de origen.
Lo que se comunica en Madrid a 29 de enero de 2022.
ASUNTO: Reunión del 27 de enero de 2022 de la Comisión de Valoración del Concurso General para provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaria General de II. PP, convocado por resolución de 5 de agosto de 2021 (BOE 1 de septiembre).
La reunión tiene el siguiente orden de: “Revisión de incidencias propuesta de adjudicación”.
Nos informan que no se han tenido en cuenta aquellas incidencias presentadas por peticionarios/as que no presentaron alegaciones en tiempo y forma, ello es cuando se publicaron las puntuaciones provisionales de los Méritos del Concurso.
En cuanto las incidencias más reseñables han sido:
Nos informan que en la medida que la RPT lo permite, al contar con vacantes, se conservan los puestos inicialmente propuestos. Sin embargo, en algunos casos, ha sido imposible al no existir vacantes en esos centros (4 o 5 puestos). La Subdirección de Personal se compromete a notificarles a los afectados en el día de hoy.
ACAIP+UGT insistimos en que los méritos que no aportan y que están en poder de la Administración, deberían ser valorados en cualquier estado del concurso, toda vez se trata de errores de la Administración, y debería resolver de oficio. Manifiestan que lo hubiesen alegado en tiempo y forma, por lo que reiteramos la IMPORTANCIA DE REVISAR Y ALEGAR EN TIEMPO Y FORMA.
Se ha observado que no se valora como Mérito Específico la experiencia por el tiempo que los/as participantes se encuentran en Comisión de Servicios por artículo 66, ni del puesto de origen, ni tampoco del puesto desempeñado en comisión. Las bases del concurso prevén no puntuar estas comisiones en el puesto al que se concursa, pero ello no justifica que no se valore el puesto de origen. Tras revisar esta incidencia, la Administración no atiende a nuestra interpretación. Le informamos que actuaremos ya que se penaliza gravemente a los/as funcionarios/as que desempeñan estos puestos en atribución temporal de funciones. No obstante, finalmente el Subdirector General de Recursos Humanos se compromete a estudiarlo. ACAIP+UGT actuará en su caso.
Se mantienen los plazos de resolución del concurso ya informados.