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Pablo

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Fuente: El Mundo

El sindicato ACAIP eleva la pena a 15 al entender que, además de homicidio, también hay atentado

El preso que estuvo a puto de matar a un funcionario de la prisión de Cuenca el pasado mes de octubre tras apuñalarle en el cuello con un cristal se sentará mañana miércoles en el banquillo.

La Fiscalía pide diez años de cárcel y está acusado de homicidio en grado de tentativa y otro delito leve de daños. La acusación particular, ejercida por el sindicato ACAIP-UGT solicita 15 años al aplicarle el agravante de atentado.

El interno, que estaba catalogado como muy peligroso, estaba como preventivo la cárcel de Cuenca cuando empezó a destrozar su celda y a romper cristales. Cuando los funcionarios accedieron para intentar reducirle, se inició, según el escrito del Ministerio Público, una batalla campal.

El preso atacó al jefe de servicios con un cristal y le hizo una herida de tres centímetros en el cuello, cerca de la yugular, que a punto estuvo de matarle de no ser por su rápido traslado al hospital.

Asimismo, el ministerio fiscal apunta que el funcionario sufrió de estrés postraumático y tardó 172 días en sanar de sus heridas.

El acusado, de 25 años, acumula cuatro condenas por agresión y abuso sexual, según las fuentes judiciales consultadas.

El sindicato denuncia las faltas de medidas de control sobre este tipo de presos peligrosos y las carencias de personal en Cuenca, incluyendo personal médico. "Estamos hartos de la dejadez de la Administración", añaden desde ACAIP-UGT. El sindicato también ha recordado que un centro penitenciario como el de Cuenca no reunía las condiciones de seguridad necesarias para un interno de "esta peligrosidad".

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas.

 

25 plazas Juristas

10 plazas Psicólogos

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna,
al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

 

70 plazas

Se adjunta comunicado de la reunión del grupo de trabajo de reclasificación de centros celebrada en el día de hoy.

A la atención de: MINISTRO DEL INTERIOR


Asunto: Disfrute licencia de un mes para tomar posesión tras nombramiento como funcionarios de carrera José Ramón López, Presidente de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip), sindicato mayoritario en el Sector y afiliado a la Unión General de Trabajadores, ante usted comparece y como mejor proceda, DICE:


Que el Subdirector General de RRHH de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Jefa de Área de Gestión de Personal, ha dirigido un correo electrónico a las Direcciones de los Centros Penitenciarios dependientes de su Departamento, dando la orden de NO conceder el plazo de toma de posesión de un mes a aquellas/os funcionarias/os que en virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, para la estabilización de empleo temporal, del Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (BOE 21 diciembre) han sido nombrados personal funcionario de carrera, en el Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, tras la superación del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 4 de junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del día 11), de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; y es por ello que viene a formalizar la presente QUEJA en base a los siguientes

ACAIP UGT presentó en el día de ayer RECURSO DE REPOSICIÓN solicitando la NULIDAD de la Resolución 10-2022 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por la que se modifica parcialmente el apartado cuarto de la Resolución 7/2019 por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo al personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos de la S. General de IIPP y de la EETPyFE, aplica a Personal Sanitario.
Al amparo de lo previsto en los artículos 47.1.a) y 47.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se motiva la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical al modificar condiciones de trabajo esenciales, jornadas, horarios y descansos del personal sanitario de instituciones penitenciarias, sin negociación colectiva.
Nuestro Centro Directivo nuevamente se atribuye la capacidad de modificar condiciones de trabajo, en este caso que afectan al personal sanitario de Instituciones Penitenciarias, sin la preceptiva negociación.
La Instrucción ampara su modificación en la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022 (recurso nº 1361/2021), que anula en parte nuestra Instrucción de Jornadas y Horarios por no respetar los descansos previstos en normativa comunitaria del personal sanitario, y también exigir una disponibilidad inmediata en las guardias localizadas, que ni siquiera reconoce como tiempo de trabajo cuando tiene que hacerse uso de ellas. ¿Qué decir de este trato? Nada que no conozcamos.