Modificación horario de interior en los centros penitenciarios

AL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

 

Ante la situación generada en los diferentes centros penitenciarios por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las organizaciones sindicales que encabezan este escrito entienden que es necesario adoptar medidas absolutamente excepcionales durante el mismo referente a los horarios de servicio interior.

Es imprescindible disminuir, en la medida de lo posible la realización de relevos, viajes y cadencias a efectos de coincidir con el menor número de trabajadores y grupos a efectos de un evitar posibles contagios entre el personal que presta servicio durante el tiempo que pueda durar la situación que estamos soportando, garantizando, a su vez, una prestación de servicio adecuada.

Por ello, y en virtud de las modificaciones realizadas en la Instrucción de Jornadas y Horarios en las que se aboga por una flexibilización de los mismos, las organizaciones sindicales venimos a proponer la modificación de los horarios de servicio interior de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. La modificación del horario existente en cada centro debe producirse por acuerdo de la plantilla de cada Establecimiento.

 

  1. A efectos de disminuir los relevos y permanencia en el centro, los Sindicatos proponemos, además del horario que esté funcionando en cada Establecimiento los horarios de M/T 24h LLLLLL y 24h LLL M/T LLL (en donde el grupo se divide en dos a la hora de realizar el servicio nocturno cubriéndolo de forma rotativa)

 

  1. Finalmente, se pueden permitir otras variedades o modalidades de horarios acumulados que puedan ser acordados en cada centro entre la dirección y las organizaciones sindicales, basados en los principios recogidos anteriormente.
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