La Administración no pagará la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad
Considera que al “desaparece el derecho” desparece el plazo de cómputo.
En el régimen de clases pasivas a pesar de no recibir paga en diciembre SE COTIZARÁ EL DOBLE A LA MUTUALIDAD
Acaip considera que desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012, todos los funcionarios tienen derecho a percibir el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generadaantes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.