Durante la situación de adscripción provisional, las retribuciones básicas del funcionario serán las correspondientes a su categoría, en tanto que las complementarias han de ser las que correspondan al puesto desempeñado.
Se considerará a efectos de consolidación del grado correspondiente el puesto que se desempeña en adscripción, siempre que dicho puesto u otro de igual o superior nivel, se obtenga con carácter definitivo
Que la adscripción provisional es un mecanismo de provisión de puestos de trabajo de carácter excepcional que únicamente podrá ser utilizado en los supuestos previstos expresamente en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, entre los que se encuentra el supuesto de remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso.