Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 % de la pensión Será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009 Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento Descargar información Acaip (Documento PDF)