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Proyecto de moficación del Código Penal

Consejo de Ministros del día 30 de octubre de 2009 en el que se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Consejo de Ministros del día 30 de octubre de 2009 en el que se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

PDFDescargar el proyecto de Ley de Reforma del Código Penal (Documento PDF)

NUEVOS DELITOS

  • Captación de menores para espectáculos pornográficos
  • El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
  • Piratería
  • Cohecho entre particulares
  • Acoso laboral
  • Acoso inmobiliario
  • Sobornos y fraudes en el deporte
  • Ataques informáticos
  • Tráfico ilegal de órganos


NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

  • Privación de la patria potestad
  • Localización permanente

Medidas de seguridad:

  • Libertad vigilada.

Otras:

  • Decomiso ampliado.
  • Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.


NUEVAS REGULACIONES

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
  • Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.


MODIFICACIONES

  • Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 AÑOS

Será delito la captación de niños para espectáculos pornográficos

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.

  • Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
  • Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
  • Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.


MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Se regula el cohecho entre particulares

Con esta reforma el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

  • Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
  • Reformas en el ámbito urbanístico:
    • Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
    • Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
  • Lucha contra la corrupción en el sector privado:
    • Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
    • Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.

Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

  • Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
  • Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
  • Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.


AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS

Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

  • Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
  • Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
  • Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.


INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS.

Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Se castiga a todos aquellos que:

  • Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.


ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se tipifican como delito los ataques informáticos

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.


ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA

Se tipifica el traslado ilegal de residuos

Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

  • El traslado ilegal de residuos.
  • La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
  • La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.


REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO

Se incluye captación, adiestramiento y financiación

Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

  • El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
  • Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
  • La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.

Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.

  • Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
  • En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la organización
  • Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.


NUEVO DELITO DE PIRATERÍA

Hasta quince años por actos de piratería

Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.

Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:

  • Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
  • Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
  • Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar.



ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO

Serán nuevos delitos de tortura y coacciones

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.

Se entiende por tal:

  • El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

  • Se regula expresamente como una forma de coacciones.
  • Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.


DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la cárcel

Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

  • La distribución es al por menor.
  • Atendiendo a las características del culpable.
  • El beneficio económico sea bajo.

Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.

Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":

  • Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
  • Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.


NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’

Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas

Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.

  • Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez años.
  • Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

  • El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
  • La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.


MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

  • Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
  • El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.


EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 años

La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.

El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez años.

  • La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
  • Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.


NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA

Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

  • Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
  • El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.


RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:

  • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
  • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.

También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

PRESCRIPCIÓN

No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

  • Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
  • Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
  • Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
  • No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.


DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Se incorpora el reclutamiento de ‘niños soldado’

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente a:

  • Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
  • Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho años o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.


REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA

Quedan separado s ambos fenómenos delictivos

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.

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