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Propuestas modificación Jornadas y Horarios en II.PP

PROPUESTAS PARA LA ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE JORNADAS Y HORARIOS DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

El pasado día 19 de mayo se acordó en el marco del grupo de trabajo de jornadas y horarios la adecuación y modificación de la Instrucción vigente en los servicios periféricos, por mandato de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 15), por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En esta norma establece en su ámbito de aplicación en su apartado 1.3:

“Para el personal de las entidades citadas en el apartado 1.1 destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; el personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia, así como para aquél en que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, lo dispuesto en estas instrucciones deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del TREBEP, y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública. “

Para llevar a efecto esta negociación se decidió en el seno del grupo dividir la negociación por tipo de horarios, debido a la existencia de diferentes opciones en función del puesto de trabajo y empezar con los horarios sometidos a turnicidad en Vigilancia Uno y Vigilancia Dos.

La propuesta de estas organizaciones en relación con este tipo de horarios se desarrolla a continuación.

 

  1. ADECUACIÓN A LAS 35 HORAS DE LOS HORARIOS SOMETIDOS A TURNICIDAD

La Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 15), indica en su epígrafe 3. Jornada general y horarios,  que la duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo

efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres (1533) horas anuales.

Por otro lado, la Instrucción 7/2019 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, fija en su apartado 6.1.1., para el personal sujeto a turnicidad, que la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (37,5), equivalentes a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales (1642).

En consecuencia, la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública reduce en 109 horas anuales el horario de este personal y esta será la cantidad de horas a compensar. Y decimos a compensar ya que al tratarse horarios que cubren los 365 días del año y las 24 horas del día, no es posible reducir los horarios en sí mismos.

Si partimos como base de la actual instrucción, los horarios se desarrollan en periodos de 8 horas en jornadas de mañana y tarde, descontándose 30 minutos por jornada e acuerdo con el apartado 6.1.3. “las jornadas de todo el personal sometido a turnicidad podrán ser reducidas, en compensación de la pausa de descanso prevista para el personal destinado en otras áreas”; es decir, una jornada de 7 horas y 30 minutos.

Las 109 horas equivalen a 6.540 minutos, mientras que una jornada supone 450; por lo tanto, se deberán compensar un total de 14,53 jornadas de trabajo

 

  1. PROYECTO PILOTO DE HORARIO CON UN TURNO DE 24 HORAS

 

  • ORIGEN DEL GRUPO DE TRABAJO DE HORARIOS

El 19 de octubre de 2022, el Gobierno y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO, firmaron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. En el apartado Noveno de dicho Acuerdo se recogen una serie de "Medidas a.......

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