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LA JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL IV CÚ

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE, manifiesta en su Disposición Adicional Decimoprimera: “El Personal Laboral de la AGE, sujeto al presente Convenio podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de Enero de 2021..”


1.- VIGENCIA DEL ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL:


La firma del acuerdo se realizará en la próxima Comisión Paritaria y la entrada en vigor será el 1 de marzo de 2022.


2.- REQUISITOS GENERALES:
• Estar en situación de alta de Seguridad Social o situación asimilada al alta.
• Cumplir con los requisitos generales para para solicitar jubilación contributiva.
• El jubilado parcial debe estar contratado a jornada completa. Se asimilan a jornada completa, el contratado a tiempo parcial pluriempleado, cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan a los de un trabajador a tiempo completo.
• Que se celebre con carácter simultáneo un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
• Que la antigüedad en la empresa sea al menos de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
• Que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. El porcentaje de reducción será a elección de la persona jubilada parcialmente

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