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El Supremo rebaja de doce a tres años la condena a De Juana Chaos

SU EXCARCELACIÓN DEPENDE AHORA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.


El Tribunal Supremo ha rebajado a tan sólo tres años la condena al terrorista de ETA José Ignacio de Juana Chaos por un delito de "amenazas no terroristas y enaltecimiento del terrorismo". La decisión se ha hecho pública este lunes tras la deliberación de los trece magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal. El etarra, que lleva veinticinco meses en prisión provisional, fue condenado el pasado 8 de noviembre a doce años y siete meses por la Audiencia Nacional. La decisión sobre su excarcelación corresponde ya a Instituciones Penitenciarias.

Fuente: Libertad digital

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo define el delito que conlleva la rebaja como amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.

La decisión del ato tribunal de estimar parcialmente el recurso de casación presentado por De Juana no supone su excarcelación inmediata ya que aún le faltaría un año de cumplimiento. No obstante, la diferencia frente a su situación anterior es que, al tratarse ya de una condena firme, puesto que ha sido revisada por el Supremo, su situación pasa a corresponder a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no a los jueces de la Audiencia Nacional como hasta ahora.
 
Los 13 magistrados que componen el Pleno de lo Penal del alto tribunal se reunieron durante tres horas esta mañana y dos esta tarde para estudiar los recursos presentados por el propio De Juana, que pidió la absolución, y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba que su condena fuera ampliada a 96 años de cárcel. Finalmente, el tribunal ha optado por estimar parcialmente el recurso de De Juana y rebajar su condena al entender que los artículos que publicó son constitutivos de un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo, mientras que la Audiencia Nacional los consideró propios de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia.

 
Los miembros del pleno realizaron varias votaciones en una reunión que fuentes jurídicas consultadas por Efe calificaron de "problemático" y en el que varios magistrados se inclinaron por la absolución mientras que otros se pronunciaron a favor de elevar la condena a 96 años de cárcel. El Supremo sólo anunció hoy el fallo y notificará la sentencia en la que expone las razones que le han llevado a tomar esta decisión en los próximos días.

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