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De Juana.-Prisiones decidirá sobre el grado de clasificación tras un informe no vinculante de la Junta de Tratamiento

El etarra rechaza el tercer grado y su abogado trabaja con el recurso al TC, la libertad condicional o la excarcelación por salud.

Fuente: europa press

La Junta de Tratamiento Penitenciario de la prisión a la que está asignado el terrorista de ETA Ignacio de Juana Chaos será la encargada de realizar una propuesta para clasificar en primero, segundo o tercer grado penitenciario al etarra, aunque ese informe no es vinculante y la última palabra la tendrá la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Según las fuentes consultadas por Europa Press, tras el fallo de ayer del Tribunal Supremo, por el cual se condena a De Juana a tres años de prisión por un delito de amenazas no terroristas, en concurso con otro de enaltecimiento del terrorismo, este tribunal tiene que enviar la sentencia a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que juzgó el caso. Es a esta instancia judicial a la que corresponde determinar cuanto tiempo ha cumplido por esta causa en prisión preventiva.

A la espera de esa comunicación, fuentes de Instituciones Penitenciarias consideran que la condena a De Juana empezó a contar a partir del día 4 de agosto del 2005, un día después de que se extinguiera las condenas a 3.129 años de cárcel a las que fue condenado por 25 asesinatos y por las que permaneció 18 años en prisión. De ser así, De Juana habría cumplido 18 meses de cárcel y no dos años como apuntan algunas fuentes y tendría pendiente todavía la mitad de la condena.

TRAMITE CLASIFICACION

Cuando se solventen estos trámites, la Junta de Tratamiento Penitenciaria tendrá que clasificar al etarra. Este órgano, integrado por 8 personas, lo forman desde el director de la prisión a diversos técnicos como juristas, psicólogos y funcionarios de la cárcel.

La Junta tendrá que redactar una propuesta de clasificación, que tiene que ser por mayoría. No obstante, esa propuesta no es vinculante para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que tiene autonomía para decidir finalmente en qué grado se clasifica al etarra De Juana Chaos.

DUDAS SOBRE SI ES DELITO DE TERRORISMO

Diversas fuentes consultadas por Europa Press están a la espera de conocer la motivación de la sentencia del Tribunal Supremo para determinar si De Juana Chaos ha sido condenado o no por un delito terrorista, ya que la pena que le ha impuesto el Supremo: amenazas no terroristas en concurso con otro de enaltecimiento del terrorismo, tiene un carácter ambiguo.

Ese dato es importante a la hora de legitimar la posibilidad de que el etarra pueda acceder a beneficios penitenciarios, ya que la Ley General Penitenciaria, con relación de la ley 7/2003 de 30 de junio de cumplimiento íntrego de las penas, impone varias condiciones para la concesión del tercer grado a los condenados por terrorismo.

Así, establece que el reo tiene que tener cumplida la mitad de la condena, lo que se da en el caso de De Juana; debe resarcir a las víctimas; dar signos inequívocos de haber abandonado el terrorismo; colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la persecución de la organización a la que pertenecía y hacer una petición expresa de perdón a las víctimas.

Cuando no se trata de un delito de terrorismo, no se exigen esos requisitos y además el reo puede acceder al tercer grado penitenciario sin tener en cuenta el tiempo de prisión que ha cumplido.

DE JUANA LO RECHAZA

Sin embargo, la opción del tercer grado penitenciario fue rechazada hoy mismo por De Juana Chaos, porque según su abogado esa situación implica ir a dormir a la cárcel y "ese tipo de cosas los miembros de ETA no las aceptan".

Alvaro Reizabal, el letrado del etarra ha esbozado hoy varias vías para que salga de prisión. Así ha anunciado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para ello tiene un plazo de 20 días. Si el Alto Tribunal admitiera a trámite el recurso, De Juana podría ser excarcelado, ya que esa es la práctica más habitual de ese tribunal cuando se trata de condenas inferiores a cinco años.

El letrado también ha apuntado la posibilidad de que pudiera salir de prisión por su estado de salud. Para ello sería necesario que Instituciones Penitenciarias le aplicase el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que permite la salida de prisión de los reclusos que se encuentran gravemente enfermos.

Reizabal también apuntó hoy la posibilidad de la libertad condicional, para la cual De Juana necesitaría estar clasificado en tercer grado penitenciario y tener cumplida las tres cuartas partes de la condena. Además debería tener buen comportamiento y un informe favorable de reinserción. La decisión tiene que adoptarla el juez de vigilancia penitenciaria.

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