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Los jueces lo ven responsable del "defectuoso funcionamiento" de la cárcel
El detenido murió tras una discusión en los lavabos de Alcalá-Meco
El Alto Tribunal anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional
Fuente: El Mundo
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han concluido que el Estado es responsable del "defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario" ya que "no fue capaz de controlar de modo eficaz una discusión entre internos", según señala la sentencia hecha pública hoy.
Además, el tribunal, presidido por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, entiende que el centro penitenciario no cumplió con su deber de velar por la integridad física de los presos al permitir que hubiera armas blancas a disposición de los internos. Tras el fallecimiento, se encontraron un total de cuatro navajas.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 14.00 horas del 15 de enero de 1995 en el Centro Penitenciario Madrid II, situado entre las localidades de Alcalá de Henares y Meco. Tras una discusión en la zona de los lavabos de la cárcel, varios internos agredieron y apuñalaron a David Soto Ontera, quien falleció a consecuencia de las heridas.
La pareja sentimental del preso fallecido interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de los servicios penitenciarios en nombre de su hija, fruto de su relación con Soto Ontera.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior desestimó la reclamación en noviembre de 2005 al entender que los hechos habían prescrito. Esta resolución fue confirmada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en noviembre de 2007.
Tanto la Audiencia Nacional como el Ministerio del Interior concluyeron que el proceso penal abierto por el asesinato de Soto Ontera, que fue posteriormente archivado, no interrumpió el plazo de prescripción porque la madre de la hija del fallecido no se personó en él. El tribunal de instancia consideró además irrelevante que a la madre no se le notificara la existencia de dicho proceso penal.
En contra de estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que la acción de responsabilidad patrimonial no prescribió porque la iniciación del proceso penal interrumpió el plazo.
La sentencia subraya que la incomparecencia en ese proceso de la pareja sentimental del fallecido no equivale a la renuncia de la acción civil. En consecuencia, los magistrados del Alto Tribunal concluyen que "concurren todos y cada uno de los requisitos" exigidos por ley y por la jurisprudencia "para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del Ministerio del Interior y condena al Estado a indemnizar con 111.318 euros a la hija del preso fallecido.