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La ley de igualdad perjudica a las funcionarias de prisiones

LA LEY de igualdad ha extinguido las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Hasta la promulgación de la ley, este Cuerpo se hallaba dividido en una escala masculina y en otra femenina; los funcionarios varones pertenecían a la escala masculina y realizaban su trabajo de vigilancia en prisiones y módulos de hombres, y las funcionarias pertenecíamos a la escala femenina y trabajábamos únicamente en módulos o prisiones de mujeres.

Fuente: Diario de León

A LEY de igualdad ha extinguido las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Hasta la promulgación de la ley, este Cuerpo se hallaba dividido en una escala masculina y en otra femenina; los funcionarios varones pertenecían a la escala masculina y realizaban su trabajo de vigilancia en prisiones y módulos de hombres, y las funcionarias pertenecíamos a la escala femenina y trabajábamos únicamente en módulos o prisiones de mujeres.

Esta distinción se aplicaba solamente al trabajo de vigilancia directa de las personas presas.

La ley de igualdad ha entendido que esta distinción es discriminatoria y ha extinguido las dos escalas.

Los funcionarios de prisiones entendemos que la unificación de las escalas masculina y femenina en el trabajo de vigilancia directa, nos perjudica a todos, funcionarios y funcionarias, y que es consecuencia de un mal entendimiento del principio de igualdad y del desconocimiento que existe sobre nuestro trabajo y sobre las condiciones en las que trabajamos.

Por eso queremos que se sepa que no estamos de acuerdo con dicha unificación y las razones por las que no lo estamos.

Creemos que la separación de los funcionarios de vigilancia directa en una escala femenina y en una masculina no es una discriminación, sino la consecuencia de un criterio de organización del trabajo que consideramos acertado y necesario, por la especial naturaleza del trabajo y el contexto en el que se desarrolla.

Los funcionarios de prisiones, en España, somos funcionarios civiles; esto es, no llevamos armas de fuego en el ejercicio de nuestras funciones, y no se nos ha exigido ningún requisito físico ni la superación de prueba física alguna.

Se nos compara con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero ellos son «institutos armados» que operan en espacios abiertos, que planifican sus operaciones y miden sus riesgos; y para el acceso a los cuales se exigen unos requisitos físicos mínimos y la superación de pruebas físicas acordes con las unidades a las que acceden.

Tampoco llevamos porras ni nada parecido; no llevamos nada. Aprobamos un examen de test, un test psicotécnico y un examen médico, y entramos directamente al módulo de una prisión. Allí nos encargamos de las labores administrativas de los módulos, de las de reinserción (casi inexistentes en la práctica) y del mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo.

Esto supone la observación y la vigilancia de las personas que allí se encuentran, para asegurar que no se producen peleas, ni abusos, ni actividades ilegales, ni nada que perjudique el normal desarrollo de las actividades diarias de estas personas.

Y supone también intervenir cuando se producen. Todo esto implica la posibilidad y la obligación de acceder a todos los espacios en los que se mueven como patios, duchas, servicios, celdas¿ etc. Además, tenemos que poder acceder sin pedir permiso porque si no no podríamos intervenir en sus altercados, ni encontrar armas que hayan podido fabricar, ni sustancias prohibidas como drogas¿ etcétera.

Un funcionario de distinto sexo al de las personas custodiadas no puede realizar estas funciones porque vulneraría el derecho a la intimidad de estas personas (Nosotros pensamos que se vulneraría también el derecho a la intimidad de los funcionarios y funcionarias al tener que acceder de esta manera a la intimidad de personas de distinto sexo).

Lo que más ha trascendido a la calle, en relación con la intimidad, es el tema de los cacheos, pero todo el trabajo de vigilancia supone el acceso a espacios íntimos de estas personas (y por eso, y por motivos de seguridad, se les separa a ellos por razón de su sexo). No entendemos, tampoco, en este sentido, que se nos pueda unificar a nosotros cuando la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que ellos tienen que estar separados por razón de su sexo. Entendemos, más bien, que la unificación de las escalas es, en verdad, contraria a la Ley Orgánica General Penitenciaria, y a la separación que establece para garantizar el derecho a la intimidad de estas personas.

Hay que añadir que, en muchas prisiones, la apertura y el cierre de las celdas siguen haciéndose manualmente y de una en una, por el funcionario o funcionaria.

Por todo esto creemos, también, que la seguridad y la integridad física de las funcionarias no están suficientemente garantizadas si trabajan en módulos de hombres en funciones de vigilancia directa. No hay que olvidar que estamos en un espacio cerrado rodeados de las personas a las que custodiamos.

Creemos que no tener en cuenta la diferencia de fuerza física entre hombres y mujeres en un trabajo como el nuestro, en el que es la única «arma» que llevamos, en el que no se nos ha exigido la superación de prueba física alguna, y en el que hay que ejercerla, en los supuestos legalmente previstos, para evitar daños de las personas presas a si mismas o a otras personas (incluidos los funcionarios y las funcionarias), genera desigualdad y nos pone inútilmente en peligro, puesto que ni está garantizada nuestra seguridad ni podemos garantizar la de nadie.

Hay que tener en cuenta, también, que la fuerza física personal no solo opera cuando efectivamente se ejerce, sino que también es un elemento «disuasorio» en si mismo.

A esta «circunstancia» hay que añadir que las prisiones están llenas de personas con problemas psiquiátricos a causa de la escasez de hospitales psiquiátricos penitenciarios, de personas con problemas de drogadicción, con las secuelas psicológicas que esto tiene en relación con su comportamiento y su autocontrol (escaso), de personas condenadas por delitos sexuales y de violencia de género contra las mujeres, de personas con delitos graves, condenados ya casi al máximo de pena que efectivamente pueden cumplir, y a los cuales uno más (una agresión sexual a una funcionaria, por ejemplo) les sale prácticamente gratis¿.

Por todo esto creemos que la unificación, en nuestro trabajo, supone, en realidad, una vulneración del derecho de igualdad, al no tener en cuenta que, el sexo, en el trabajo de vigilancia directa, es un requisito determinante para su ejercicio; porque la igualdad no sólo consiste en igualar, sino también en distinguir cuando hay que distinguir.

Ninguno de los países europeos ha unificado a hombres y a mujeres funcionarios en el trabajo de vigilancia directa; y en algunos países, como Italia, Alemania o Bélgica, además, van armados.

Tan solo la comunidad autónoma catalana, que es la única que tiene transferidas las competencias de prisiones, lo tiene teóricamente unificado y, curiosamente, ha introducido pruebas físicas en el acceso..

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